

De la Redacción
El Buen Tono
Orizaba.– Bajo la complacencia del Ayuntamiento de Orizaba, en diversos módulos de atención municipal se vulnera de manera sistemática la Ley Federal del Trabajo, particularmente la llamada Ley Silla, al obligar a trabajadores eventuales a permanecer de pie por más de 13 horas diarias, sin asientos, sin pausas y sin condiciones mínimas de descanso, configurando un esquema de explotación laboral institucionalizada.
A través de una denuncia ciudadana, una madre de familia expuso el trato que reciben estos empleados, señalando que desde el 5 de enero fueron citados a las 5:30 horas para laborar hasta las 19:00 horas, permaneciendo de pie durante más de 13 horas diarias, sin horario formal para comer ni espacios adecuados para descansar.
De acuerdo con el testimonio, los trabajadores permanecen a la intemperie, soportando bajas temperaturas, sin que el Ayuntamiento les proporcione abrigo, pausas o condiciones mínimas de higiene. La comida que en ocasiones se les proporciona ha llegado en mal estado en al menos tres ocasiones, lo que representa un riesgo directo para su salud.
Además, se les ha obligado a laborar sábados y domingos sin que hasta el momento se les haya pagado, bajo la promesa ambigua de que “al final se hará un ajuste”, versión atribuida a la contadora Maribel, sin contratos claros ni fechas definidas de pago. Al no ser personal de base, incluso deben pagar cinco pesos cada vez que utilizan el baño, una práctica humillante e ilegal. La denunciante subrayó que el Ayuntamiento se negó a formalizar contratos por tres meses, pese a que el trabajo se extiende hasta marzo por procesos administrativos internos. Los trabajadores permanecen en una situación de total vulnerabilidad, obligados a aceptar estas condiciones por necesidad y por la falsa expectativa de ser recontratados.
Estas prácticas contravienen directamente la Ley Federal del Trabajo. Los artículos 61, 66 y 68 establecen que la jornada diurna no puede exceder las ocho horas y que las horas extra deben pagarse al doble, con un límite máximo de nueve horas semanales. Jornadas de más de 13 horas sin pago adicional constituyen explotación laboral. Asimismo, se incumple la llamada Ley Silla, reforma federal publicada en 2024 y de carácter obligatorio para entes públicos.
También se viola el artículo 132 de la LFT, que obliga al patrón a garantizar condiciones de seguridad, higiene y salud, lo que incluye protección ante el frío y alimentos en condiciones adecuadas.
