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AGENCIA

Nacional.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación celebró su primera sesión itinerante en el municipio de Tenejapa, Chiapas, con la participación presencial de seis de los nueve ministros que integran el Pleno, en un acto público realizado ante habitantes de comunidades indígenas de la región.

La denominada Primera Sesión Pública Extraordinaria en Territorio se llevó a cabo en la plaza principal de Tenejapa, donde autoridades estatales convocaron a cerca de dos mil personas de comunidades indígenas aledañas, principalmente hablantes de tzotzil y tzeltal. El acto se desarrolló en la comunidad de La Candelaria, que minutos después sería beneficiada con una sentencia contra el Congreso del estado.

A la sesión asistieron el ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar, el ministro Aristides Guerrero y las ministras Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz Ahlf, autora del proyecto de sentencia. Los ministros Irving Espinosa y Giovanni Figueroa participaron a distancia, mientras que la ministra María Estela Ríos no asistió por encontrarse en comisión oficial.

Durante la sesión, el Pleno resolvió que los derechos de los pueblos y comunidades indígenas deben traducirse en condiciones reales que permitan su ejercicio efectivo, por lo que concedió un amparo a la comunidad indígena de La Candelaria, ubicada en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, tras más de cinco años de litigio.

El caso se originó cuando la Asamblea Comunitaria de La Candelaria solicitó formalmente al Congreso del Estado el reconocimiento de su gobierno comunitario y de su carácter como sujeto de derecho público, con capacidad de autogobierno y presupuesto propio. Ante la falta de respuesta del Poder Legislativo, la comunidad promovió un juicio de amparo.

Durante el proceso, el Congreso estatal reconoció que la legislación vigente era insuficiente para hacer efectivos los derechos colectivos de las comunidades indígenas, particularmente en lo relativo al reconocimiento jurídico de sus formas de organización política y social. Con el acompañamiento de la Clínica de Derechos Humanos “Minerva Calderón” de la Universidad Iberoamericana campus Puebla, la comunidad continuó su lucha legal.

Al resolver el asunto, la Corte determinó que el Congreso de Chiapas incurrió en una omisión legislativa, ya que, aunque existen disposiciones constitucionales que reconocen la libre determinación de los pueblos indígenas, las leyes estatales no establecen procedimientos claros ni mecanismos eficaces para el reconocimiento formal de los gobiernos comunitarios ni para que las asambleas comunitarias sean consideradas sujetos de derecho público.

El Pleno destacó que la reforma al artículo 2 de la Constitución, aprobada en 2024, representa un cambio sustancial al reconocer expresamente a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, lo que obliga a las autoridades a garantizar su ejercicio efectivo.

Por ello, la Suprema Corte ordenó al Congreso del Estado de Chiapas legislar en un plazo máximo de 180 días para crear un marco legal que establezca criterios y procedimientos claros para el reconocimiento de gobiernos comunitarios indígenas, así como mecanismos de coordinación con autoridades estatales y municipales, en armonía con la Constitución y los tratados internacionales aplicables.

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