

AGENCIA
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido el delito de ciberasedio en el estado de Puebla, al determinar que la norma carecía de precisión suficiente para definir las conductas sancionables, lo que contraviene principios constitucionales en materia penal.
De acuerdo con la resolución del máximo tribunal, el artículo 480 del Código Penal estatal no cumplía con el principio de taxatividad, el cual exige que las leyes penales sean claras, específicas y sin ambigüedades, a fin de evitar interpretaciones arbitrarias por parte de las autoridades.
Con esta decisión, el delito de ciberasedio deja de existir en Puebla, por lo que ya no podrá aplicarse en procesos judiciales, además de que quedan sin efecto las sanciones contempladas en dicha figura.
Una norma ambigua
El artículo invalidado establecía penas de 11 meses a 3 años de prisión para quienes utilizaran redes sociales con fines de hostigar, intimidar, vigilar u ofender. Sin embargo, la SCJN concluyó que estos conceptos no estaban claramente definidos, lo que impedía identificar con precisión qué conductas constituían un delito.
En su análisis, la Corte determinó que la redacción de la norma era demasiado amplia, lo que dejaba a los ciudadanos en un estado de incertidumbre jurídica, al no poder saber con exactitud qué acciones estaban prohibidas.
Principio de taxatividad
El fallo se centró en el principio de taxatividad, que establece que toda ley penal debe describir de forma clara y exacta la conducta sancionada. Este criterio busca proteger a las personas de abusos y de interpretaciones subjetivas que puedan derivar en sanciones injustificadas.
En este caso, el máximo tribunal consideró que el delito de ciberasedio no cumplía con ese estándar, por lo que su permanencia resultaba inconstitucional.
Impacto legal y social
Tras la resolución, el artículo 480 queda sin efectos, lo que implica que no se podrán iniciar nuevos procesos por este delito. Además, los casos en curso podrían verse afectados dependiendo de su etapa legal.
No obstante, la SCJN aclaró que otras conductas relacionadas con el entorno digital, como amenazas, acoso o violencia digital, continúan reguladas en distintos marcos legales.
La figura del ciberasedio había sido impulsada durante la administración del gobernador Alejandro Armenta, con el objetivo de sancionar prácticas de hostigamiento en redes sociales. Sin embargo, la falta de precisión en su redacción derivó en su invalidación.
La decisión de la Corte refuerza derechos fundamentales como la libertad de expresión y envía un mensaje claro sobre la necesidad de que las leyes penales cuenten con definiciones precisas, evitando así vacíos legales que puedan prestarse a abusos.
El Congreso de Puebla deberá replantear la regulación de estas conductas si busca establecer nuevamente un marco legal en la materia.
