Ciudad de México.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional exigir un plazo mínimo de convivencia —como cinco años— o la existencia de hijos en común para que las parejas en concubinato puedan acceder a la pensión por viudez en instituciones como el IMSS y el ISSSTE.
De acuerdo con la resolución, imponer un tiempo mínimo de convivencia representa una carga adicional injustificada y genera un trato discriminatorio, por lo que dicho requisito deja de ser un criterio excluyente. A partir de este criterio, las instituciones de seguridad social deberán centrarse en valorar las pruebas que acrediten la existencia de una relación de pareja con lazos afectivos, apoyo mutuo y dependencia económica, sin establecer una duración mínima obligatoria.
No obstante, la Corte precisó que los solicitantes deberán acreditar de manera fehaciente la existencia del concubinato antes del fallecimiento del trabajador o pensionado. Asimismo, la pensión no procederá en casos donde el fallecido haya mantenido más de una relación de concubinato simultánea o una esposa vigente con vida en común, situaciones que deberán analizarse caso por caso conforme a los nuevos criterios jurisprudenciales.
