El gobierno municipal incurrió en una negligente falta de búsqueda exhaustiva de la información pública solicitada.
Alejandro Aguilar
El Buen Tono
Córdoba, Ver. – El 8 de julio de 2026, la Dirección General de Transparencia y Protección de Datos Personales de Veracruz determinó que el Ayuntamiento de Córdoba vulneró el derecho de acceso a la información.
El fallo, firmado por el Mtro. Eusebio Saure Domínguez, ordena al municipio entregar, en un plazo de diez días hábiles, las copias de las actas de sesión de los comités de entrega y recepción de los periodos 2022-2025 y 2026-2029. La autoridad garante declaró fundado el agravio del recurrente tras acreditar que el gobierno municipal incurrió en una negligente falta de búsqueda exhaustiva de la información pública solicitada.
Los responsables directos de la omisión son la Síndica Única, Lic. Irene Sedas González, y el Secretario del Ayuntamiento, Lic. Carlos Félix Hernández Salgado. Sedas González respondió mediante oficio SU/0068/2026 argumentando que no contaba con las actas y que su resguardo correspondía a la Secretaría del Ayuntamiento.
Sin embargo, la propia Unidad de Transparencia del municipio nunca giró un oficio a esa Secretaría para solicitar la documentación, tal como lo exige el artículo 115 de la Ley 250 de Transparencia. La autoridad verificó que la búsqueda se limitó exclusivamente a la Sindicatura, omitiendo la instancia que legalmente posee los archivos.
La queja no solo denunció la omisión en este expediente, sino que documentó un patrón de conducta por parte del Secretario del Ayuntamiento. Hernández Salgado ya había incurrido en negativas previas para entregar información, tal como lo acredita el expediente del folio 950546126000053.
El órgano garante admitió como fundado el señalamiento de que el funcionario mantiene una conducta sistemática de opacidad al negar información que, por ley, debe poseer y resguardar. Este antecedente configura una práctica reiterada de obstrucción a la transparencia municipal.
