AGENCIAS
MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la reforma al Código Electoral de Michoacán que establece restricciones para las candidaturas independientes, al considerar que el Congreso estatal cuenta con facultades para definir las reglas bajo las cuales pueden participar ciudadanos sin el respaldo de un partido político.
Por unanimidad, el Pleno validó el Decreto número 476, aprobado por el Congreso de Michoacán y publicado en junio de 2026. La reforma había sido impugnada por Movimiento Ciudadano (MC), partido que argumentó que las nuevas disposiciones colocan a las candidaturas independientes en una situación de desventaja frente a los partidos políticos tradicionales.
Durante la discusión, el ministro ponente, Arístides Guerrero García, señaló que las candidaturas independientes y los partidos políticos son figuras constitucionalmente distintas, por lo que las legislaturas locales tienen margen de configuración para establecer reglas específicas que regulen su participación en los procesos electorales.
Candidaturas independientes deberán competir de manera individual
Entre las principales disposiciones avaladas se encuentra la obligación de que las candidaturas independientes realicen sus campañas de manera individual. Esto significa que no podrán llevar a cabo actos conjuntos o coordinados de campaña con otros candidatos independientes.
La reforma también establece restricciones para compartir propaganda, imágenes, emblemas o plataformas comunes, así como para implementar estrategias de promoción conjunta o realizar eventos proselitistas simultáneos que puedan generar la percepción de que varias candidaturas independientes funcionan como una sola organización política.
La Corte consideró que estas medidas forman parte de las facultades legislativas del Congreso local para diferenciar la figura de las candidaturas independientes respecto de los partidos políticos.
Corte invalida términos considerados subjetivos
Aunque la SCJN validó la mayor parte de la reforma, también determinó invalidar algunas porciones normativas debido a que contenían conceptos considerados vagos y subjetivos.
En particular, fueron eliminadas las palabras “percepción” y “semejanza”, al considerar que su utilización podía dejar al criterio de las autoridades electorales determinar cuándo una conducta constituía una infracción, lo que podría vulnerar el principio de legalidad y el requisito de taxatividad.
El ministro Arístides Guerrero explicó que la decisión mantiene la regulación establecida por el Congreso michoacano, pero elimina aquellos términos que podrían generar incertidumbre sobre las conductas sancionables.
Debate por el uso de marcas registradas
Otro de los puntos que generó debate entre las ministras y ministros fue el artículo 171 Bis, relacionado con el uso de marcas comerciales en la propaganda de las candidaturas independientes.
Algunos integrantes del Pleno plantearon la posibilidad de invalidar completamente dicho artículo; sin embargo, la propuesta no alcanzó los seis votos necesarios para declararlo inconstitucional.
Durante la discusión también se advirtió sobre los posibles efectos de prohibir el uso de determinadas marcas registradas, debido a que los emblemas y denominaciones de algunos partidos políticos cuentan precisamente con registros como marcas comerciales.
Movimiento independiente advierte obstáculos
Tras la resolución, Vicente García, coordinador nacional del Movimiento Independiente del Sombrero, manifestó su respeto a la decisión de la Suprema Corte, aunque señaló que las candidaturas independientes enfrentan nuevos obstáculos.
El representante sostuvo que la interpretación de la reforma podría afectar la libertad de asociación, al considerar que el Congreso estatal está entendiendo la independencia de las candidaturas como una obligación para que cada aspirante actúe de manera aislada frente a los demás.
Pese a las restricciones avaladas, afirmó que las candidaturas independientes continuarán participando en los procesos electorales.
Con la resolución, la SCJN confirmó la constitucionalidad de las principales restricciones establecidas por el Congreso de Michoacán, aunque dejó sin efecto los términos que consideró demasiado subjetivos para determinar posibles infracciones electorales.
