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El Buen Tono 

De la redacción 

Orizaba.- La restitución de los derechos registrales de una hipoteca mantiene bajo escrutinio la situación jurídica del Coliseo La Concordia, inmueble cuya escritura se encuentra a nombre del ayuntamiento de Orizaba desde el 25 de noviembre de 2023, pero sobre el cual la Justicia Federal ordenó restablecer la garantía hipotecaria y conservar la prelación que tenía antes de su cancelación.

El asunto tiene como antecedente la inscripción 3649 de 2021, relacionada con la escritura de la parte que posteriormente vendió el inmueble al ayuntamiento. De acuerdo con los documentos difundidos por la propia administración municipal, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con sede en Xalapa, determinó el 14 de julio de 2023 que debían protegerse los derechos hipotecarios de Roberto Cruz Carrera y Miguel Martínez, así como realizarse las anotaciones correspondientes para restituir el gravamen.

La resolución adquiere especial relevancia porque, meses después, el entonces alcalde Igor Rojí López y la síndica Araceli Reyes Abarca formalizaron la compraventa con Alberto Pérez Fuentes. La operación quedó asentada mediante la inscripción 4666, correspondiente a la escritura a favor del ayuntamiento de Orizaba. La interrogante es si, antes de concretarse esa transmisión de dominio, se había cumplido la orden judicial de reinscribir la hipoteca y preservar la prioridad del acreedor.

Dentro del expediente federal 908/2021 se establece que deben efectuarse las anotaciones marginales en las inscripciones 2459 y 3649, así como, en su caso, en la inscripción derivada de la transmisión de la propiedad al Ayuntamiento. El objetivo es que la garantía hipotecaria conserve el grado de prelación y los derechos que tenía antes de que fuera cancelada.

El caso no se limita a un antecedente registral. El 25 de agosto de 2026, un Juzgado Federal requirió al Juzgado Segundo de Primera Instancia y al encargado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Orizaba cumplir con la ejecutoria de amparo en un plazo de tres días. El requerimiento incluyó apercibimientos de multa y la posibilidad de que, ante un eventual incumplimiento, se iniciara un procedimiento de inejecución con consecuencias mayores para los responsables.

En este escenario, contar con una escritura a nombre del ayuntamiento no basta para demostrar que el inmueble se encuentra libre de cargas. La propiedad puede estar legalmente escriturada a favor del municipio y, simultáneamente, tener una garantía hipotecaria vigente o pendiente de regularización.

Por ello, una de las principales dudas que deben aclararse es si el gravamen fue reinscrito conforme a la orden federal y si, posteriormente, el adeudo fue cubierto y la hipoteca cancelada mediante el procedimiento legal correspondiente. En caso de haberse realizado el pago, tendría que existir documentación que acredite tanto la liquidación como la liberación formal de la garantía en el Registro Público.

Es importante precisar que la resolución federal no establece que el ayuntamiento haya perdido el Coliseo La Concordia, ni ordena desalojar a la administración municipal, entregar el inmueble al acreedor o rematarlo. Lo que determina es la restitución de los derechos hipotecarios y de la prioridad registral que correspondía a la garantía antes de su cancelación. En términos sencillos, al acreedor se le devuelve su lugar preferente frente a otros posibles derechos o acreedores, pero eso no significa que adquiera la propiedad del inmueble.

Ahora corresponde a la administración de Hugo Chahín Kuri y a su equipo jurídico revisar los antecedentes del caso, explicar los alcances de la resolución federal y transparentar el estado actual de la hipoteca. La ciudadanía debe conocer si los recursos públicos destinados a la adquisición garantizaron un inmueble libre de gravámenes o si aún existe una obligación hipotecaria pendiente de resolver.

La certeza patrimonial del Coliseo La Concordia no puede quedar únicamente respaldada por una escritura de compraventa. Mientras no se acredite documentalmente la reinscripción, el pago y, en su caso, la cancelación del gravamen, el ayuntamiento deberá responder por las dudas que persisten en torno a la situación jurídica de uno de los inmuebles más relevantes de Orizaba, cuyo antecedente registral se remonta a la gestión de Juan Manuel Díez Francos.

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