AGENCIA
Xalapa, Ver.- Los ayuntamientos de Veracruz deberán evaluar los posibles daños que el ruido de la pirotecnia puede ocasionar a niñas, niños y adolescentes dentro del espectro autista antes de otorgar permisos para su uso, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al resolver el amparo en revisión 73/2026, el máximo tribunal validó el artículo 10 de la Ley contra el Ruido del Estado de Veracruz, pero estableció que su aplicación debe considerar la protección de la salud y los derechos de las personas con autismo, especialmente cuando se trata de menores de edad.
La resolución señala que los municipios no podrán autorizar fuegos artificiales únicamente porque se utilicen dentro de los horarios permitidos por la ley. También deberán analizar el tipo y la cantidad de pirotecnia, la intensidad del ruido, el lugar donde se utilizará y el horario previsto.
Si las autoridades determinan que no existen medidas suficientes para prevenir las afectaciones, deberán negar el permiso.
El caso llegó a la SCJN después de que una madre de familia solicitara al ayuntamiento correspondiente que no autorizara el uso de pirotecnia por los posibles efectos del ruido en su hijo. La autoridad municipal consideró que la actividad podía realizarse porque se ajustaba a los horarios establecidos en la legislación.
Ante esa respuesta, la mujer recurrió a la vía judicial para impugnar la decisión. El asunto llegó finalmente al máximo tribunal, que estableció la obligación de considerar los posibles efectos en la salud y los derechos de las personas con autismo antes de conceder este tipo de autorizaciones.
La Corte reconoció que los sonidos intensos pueden generar afectaciones específicas en personas dentro del espectro autista y que las autoridades tienen una responsabilidad reforzada cuando están en riesgo los derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
La determinación no prohíbe de manera general la pirotecnia en Veracruz. Sin embargo, obliga a los gobiernos municipales a revisar cada solicitud de manera individual y a priorizar la prevención de daños, en lugar de limitarse a verificar el cumplimiento de los horarios establecidos.
Con este criterio, la protección de las personas con discapacidad deberá reflejarse en las decisiones administrativas, mediante la identificación de riesgos y la adopción de medidas que eviten afectaciones a su salud y bienestar.
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