AGENCIA
Chiapas.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que un hombre que reconoció legalmente a una menor como su hija deberá mantener las responsabilidades de paternidad, incluso después de que una prueba genética de ADN descartara cualquier vínculo biológico entre ambos. El criterio judicial establece que el interés superior de la niñez y la certeza jurídica prevalecen cuando la impugnación de paternidad se presenta fuera del plazo establecido por la ley.
La resolución, aprobada por mayoría de votos, declaró constitucional el artículo 326 del Código Civil de Chiapas, que establece un periodo de 60 días para impugnar la paternidad. Este plazo comienza a contar desde el nacimiento del menor o desde que el presunto padre tiene conocimiento de que no existe parentesco biológico.
El caso se originó cuando un hombre, dos años después de registrar voluntariamente a una niña como su hija, decidió realizarse una prueba de ADN ante las sospechas sobre su paternidad. El resultado descartó el vínculo genético, por lo que inició un procedimiento judicial para desconocer la filiación y deslindarse de las obligaciones correspondientes.
Sin embargo, debido a que la demanda fue presentada después de los 60 días establecidos por la legislación estatal, la impugnación fue considerada extemporánea. Por ello, la filiación jurídica se mantuvo vigente, al igual que las obligaciones económicas y familiares derivadas de ella.
El proyecto fue elaborado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien argumentó que establecer un límite para cuestionar la paternidad permite garantizar la estabilidad familiar, la identidad y los derechos de niñas y niños, evitando que su situación jurídica permanezca indefinidamente en disputa.
La determinación generó desacuerdos dentro del pleno. Las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González votaron en contra al considerar que la disposición puede imponer obligaciones de paternidad a personas cuya ausencia de vínculo biológico está científicamente comprobada.
Batres cuestionó que un hombre tenga que asumir responsabilidades de filiación pese a no existir parentesco genético, mientras que Ríos González señaló que la disposición proviene de una legislación de 1934 y defendió que el plazo para impugnar debería comenzar a partir de que se conoce el resultado de la prueba genética.
Con este criterio, la SCJN estableció que una prueba de ADN negativa no basta para desconocer una paternidad legal cuando el plazo para impugnarla ya venció. En consecuencia, quienes busquen cuestionar una filiación reconocida deberán hacerlo dentro del periodo previsto por la legislación chiapaneca, pues una prueba genética posterior no reabre automáticamente la posibilidad de modificar el estado jurídico de paternidad.
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