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Alentará Ley de Obras Públicas contratación de adultos mayores

Superiberia

• Aprueba Congreso del Estado reformas a la Ley de Coordinación Fiscal y al Código de Procedimientos Administrativos.

La LXV Legislatura del Congreso del Estado aprobó el Dictamen por el cual se reforma el artículo 19 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz, que alentará, entre otras cosas, la contratación de personas con discapacidad y adultos mayores.

Después de emitir votaciones en lo particular y en lo general, los legisladores aprobaron también reformas a la Ley de Coordinación Fiscal y al Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz.

Con 46 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Congreso del Estado aprobó el dictamen emitido por la Comisión Permanente de Comunicaciones, para reformar el párrafo primero del artículo 19 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con ellas, para quedar como sigue: “en la planeación, programación, presupuestación, contratación, construcción, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición, gasto y control, de las obras públicas y los servicios relacionados con ellas, se tomará en cuenta, preferentemente, la mano de obra veracruzana, alentando la contratación de personas con discapacidad y de adultos mayores; así como el empleo de maquinaria, materiales, productos y equipos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”.

De igual forma fue aprobado el Dictamen con proyecto de decreto, emitido por la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, que adiciona los artículos 8 Bis, 8 Ter y 17 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los municipios de Veracruz.

La iniciativa remitida por el Titular del Ejecutivo responde a la necesidad de armonizar con las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal federal, en específico con lo dispuesto por los artículos 3- B y 6°penúltimo párrafo.

De esta manera el Gobierno del Estado, atiende los requerimientos del ente fiscalizador Auditoría Superior de la Federación (ASF), realizado a la anterior administración gubernamental, derivados de la práctica de la Auditoría denominada “Distribución de las Participaciones Federales” a la Cuenta Pública 2016; para que se precise en la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; la disposición del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) participable a los municipios y sus organismo auxiliares que hayan enterado a la SHCP salarios pagados con recursos propios o participaciones federales.

Así como también; que se precise en la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la disposición de publicar anualmente en el periódico oficial del estado y en el Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de entrega, porcentaje, formulas y variables utilizadas, así como los montos estimados que recibirá cada municipio del Estado de Veracruz, las variables, fuentes de información, valores y métodos de cálculo con los que se determinan los factores utilizados para distribuir las participaciones federales; en ambos casos se estableció como fecha de cumplimiento el 30 de junio de 2018.

Finalmente, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen por el cual se adiciona un párrafo al artículo 332 del Código de Procedimientos Administrativos para quedar como sigue: “cuando durante la ejecución de sentencia se presente la finalización del periodo constitucional de una autoridad y el inicio de una nueva administración, el Tribunal, de oficio, reiterará los requerimientos y medidas de apremio previstos en el artículo 331 y en el párrafo anterior, con la finalidad de salvaguardar los derechos de los justiciables. Ninguna destitución podrá recaer en autoridad alguna sin que se agoten los requisitos previstos en el párrafo anterior”.

Con base en el resultado de la votación emitida en cada caso, la Mesa Directiva declaró aprobados los dictámenes en lo particular y en lo general, ordenó emitir el decreto correspondiente y turnarse al titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

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