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CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que los cuerpos policiacos puedan llevar a cabo revisiones a personas y vehículos sin contar con mandamientos judiciales, contenidas en los artículos 132, 147, 251, 266 y 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El máximo tribunal del País desechó los argumentos de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (Inai), en las cuales cuestionaban la legalidad de los preceptos que permiten que los cuerpos policiacos lleven a cabo revisiones a personas y vehículos sin orden judicial.

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