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MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), avaló el cese de todo aquel maestro que reúna tres faltas injustificadas durante un mes y negó por improcedentes otros 11 amparos en revisión promovidos por integrantes del magisterio en contra de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción y permanencia docente.

Con estos suman ya 14 de 26 recursos que son desechados por el pleno del Tribunal Constitucional, mismos que impugnaron los artículos 52, 53, Octavo y Noveno, transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

 

Los artículos prevén las reglas de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción y permanencia del personal docente y prevé sanciones, entre ellas la remoción inmediata de aquellos que no se sometan a la evaluación magisterial.

 

También advierten de la remoción o reubicación, dependiendo si tienen plaza provisional o permanente, de aquellos profesores que en tres oportunidades no acrediten la citada evaluación.

 

Los asuntos resueltos este martes son los amparos 298/2014, 316/2014, 327/2014, 328/2014, 297/2014, 312/2914, 313/2014, 400/2014, 402/2014, 381/2014, 397/2014, todos votados por unanimidad y la mayoría sin discusión de por medio.

 

José Fernando Franco González-Salas, ministro ponente, advirtió que se trata de amparos en revisión cuyos fundamentos de agravios son casi iguales, apenas con algunas variables, a las planteadas en el amparo en revisión 295/2014, cuya resolución requirió de cuatro sesiones y una amplia discusión.

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