

*Las solicitudes exigen datos básicos de transparencia: Salarios, directorio de servidores públicos e ingresos municipales. El ayuntamiento, en la opacidad en los tres casos, enfrenta ahora un plazo de siete días para justificarse o presumir su responsabilidad.
Alejandro Aguilar
EL BUEN TONO
Córdoba, Ver.- Lo que comenzó como una solicitud ciudadana se ha convertido en un expediente múltiple que evidencia una práctica sistemática de ocultamiento por parte del Ayuntamiento de Córdoba.
En apenas dos días, la Contraloría General del Estado ha admitido al menos tres recursos de revisión, expedientes Ayunt2601405, Ayunt2601410 y Ayunt2601429, todos en contra del mismo sujeto obligado y promovidos por este medio de comunicación.
Los tres recursos derivan de sendas solicitudes de información que el municipio dejó vencer sin responder, incurriendo en la figura de silencio administrativo negativo, una violación directa al artículo 6º constitucional y a la Ley General de Transparencia.
Las tres solicitudes ignoradas
1. Expediente Ayunt2601405 – Folio 950546126000056 (admitido el 11 de febrero)
El ciudadano requirió, con fundamento en el artículo 15, fracción VII de la LGTAIP, el directorio completo de servidores públicos desde jefe de departamento hasta el Presidente Municipal, incluyendo nombre, puesto, nivel, dependencia, correo institucional y teléfono oficial. También solicitó los nombramientos escaneados de todos los titulares de departamento y el comprobante de actualización del directorio al inicio de 2026.

2. Expediente Ayunt2601410 – Folio 950546126000076 (admitido el 10 de febrero)
Con base en el artículo 15, fracción VIII de la LGTAIP, se pidió la tabla detallada de percepciones brutas y netas de la nómina de enero de 2026 para todos los servidores públicos municipales, así como los comprobantes de pago de los cinco funcionarios mejor remunerados y el reporte de autorización del sistema de nómina.

3. Expediente Ayunt2601429 – Folio 950546126000057 (admitido el 11 de febrero)
Al amparo del artículo 15, fracción IV de la LGTAIP y del artículo 70 del Bando de Policía y Gobierno, se solicitó el tarifario oficial de derechos por licencias de funcionamiento, construcción y anuncios para 2026; los ingresos recaudados por cada concepto; el procedimiento de control de ingresos; y los casos excepcionales de exención o reducción de derechos.
En los tres casos hubo cero respuestas.

