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El tema ya es turnado a Contraloría General del Estado como recurso de revisión

De la Redacción
El Buen Tono

Córdoba, Ver.- La administración municipal alega supuesto riesgo a la seguridad pública para ocultar los montos y el destino de la compra de 14 unidades, una reserva total que fue aprobada a “ciegas” por el Comité de Transparencia.

El Ayuntamiento de Córdoba ha decidido clasificar como “reservada” durante los próximos cinco años la información que acredite el ejercicio de una inversión de 15 millones de pesos correspondiente a la compra de patrullas, amparándose en el artículo 94 de la Ley 250 de Transparencia estatal, bajo la excusa de que los datos técnicos facilitarían supuestas emboscadas del crimen organizado.

Dicha maniobra administrativa, sin embargo, constituye una violación directa al principio de máxima publicidad y al derecho fundamental de acceso a la información pública garantizado en el artículo 6º de la Constitución, pues la reserva se sustenta en una “prueba de daño” genérica y sin sustento específico, lo que obliga a este medio a presentar la denuncia correspondiente ante la Contraloría General del Estado.

EL USO INDEBIDO DEL ARTÍCULO 94

El gobierno municipal, a través de su Director de Seguridad y Protección Ciudadana, Luis Ángel Vargas Miranda, argumenta que revelar las características del parque vehicular permitiría a la delincuencia conocer la capacidad de reacción de la corporación, entorpeciendo estrategias de seguridad y “facilitando secuestros o clonación de unidades”. Aunque el desempeño de la corporación es la más cuestionada por toda la población.

Bajo esta lógica, el Comité de Transparencia aprobó una reserva total, negando la entrega de facturas (CFDI), contratos, números de serie (VIN) y los criterios de asignación de las unidades.

LA “PRUEBA DE DAÑO” QUE NO PRUEBA NADA

Y es que para negar el acceso a la información, el sujeto obligado debe demostrar con una argumentación sólida que la divulgación representa un riesgo real, demostrable e identificable para un interés público superior, como la seguridad nacional . No basta con afirmar la existencia de un peligro; se debe demostrar que el daño causado por la publicidad es mayor al interés público de conocerla.

En este caso, el Ayuntamiento de Córdoba no realizó un análisis caso por caso, como ordenan los lineamientos, sino que aplicó una negativa generalizada para ocultar un contrato.

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