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Alejandro Aguilar

El Buen Tono

Córdoba.- No es la primera vez que las solicitudes de información sobre la gestión de Vania López González, hoy regidora novena y durante la administración 2022-2025 síndica única, terminan en un callejón sin salida. Pero esta vez el expediente suma dos agravantes: una funcionaria que responde sin tener atribuciones y una integrante del Comité de Transparencia que, por parentesco directo, debería estar fuera de toda deliberación.

El folio 950546126000125 fue el primero en encender las alertas. Se solicitó documentación pormenorizada de los programas “Tequila con Tokio” y “Sembrando Vida, Cosechamos Agua”. La respuesta, sin embargo, no vino de quien ejecutó esos recursos, sino de la actual síndica única, Irene Sedas González. A través de los oficios SU/00796/2026, SU/0082/2026, SU/0079/2026 y SU/0077/2026, la funcionaria respondió de forma idéntica: “no se encontró ninguna información”.

Se impugnó: en el recurso de revisión Ayunt2601640, presentado ante la Contraloría General del Estado el 11 de febrero de 2026, se acusó una maniobra de “evasión improcedente y posible falsedad en la respuesta”. El argumento “La actual síndica no es la titular de la información ni la autoridad que ejecutó los programas. Derivar la solicitud a ella, sabiendo que no posee los archivos, es una maniobra dilatoria que viola el principio de buena fe y la obligación de búsqueda adecuada”.
El recurso cita expresamente el artículo 139 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que sanciona como infracción grave “negar información, obstruir el acceso o proporcionar respuestas inexactas”.

Apenas 24 horas después de interpuesto ese recurso, este medio registró un nuevo folio: 950546126000278. La solicitud, fechada el 10 de febrero, está dirigida de forma directa y nominal a Vania López González, ya no a su oficina, sino a su persona jurídica, en su doble carácter de “ex síndica única (2022-2025), autoridad ejecutora directa, y actual regidora novena (2026-2029)”.

Se requiere, con lujo de detalle, el presupuesto asignado a ambos programas, estados de cuenta, facturas, padrones de beneficiarios, actas constitutivas de los Comités Ciudadanos Ambientales, convenios con instancias federales, y los oficios de gestión enviados a SADER, CONAFOR y SEDARPA.

Lo que hace única a esta solicitud no son sólo sus 16 puntos, sino la advertencia presentada ante la Contraloría General del Estado como denuncia administrativa. “Es público que Itzel López González integra este Comité y es hermana de Vania López González, sujeto obligado directo de la solicitud”.

La advertencia, con fundamento en el artículo 26 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, exige que Itzel López se abstenga de participar en cualquier trámite de esta solicitud, garantizando la objetividad e imparcialidad del Comité.

El conflicto de interés no es una sospecha. Es un hecho notorio. Itzel López González forma parte del órgano colegiado que, por mandato legal, debe clasificar información, resolver recursos internos y garantizar el derecho de acceso. Su hermana, Vania, es la funcionaria cuyos actos de gobierno están siendo auditados vía transparencia.

La solicitud no sólo advierte, también previene y deja constancia “para efectos legales y administrativos”. Cualquier resolución o voto emitido por Itzel López en este expediente podría ser impugnado por violar el debido proceso y constituir una falta administrativa al no haberse inhibido.

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