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Debido a que la Constitución no garantiza nada parecido al “derecho al olvido” y sí contiene disposiciones relacionadas con el derecho a la información y libre expresión, la Primera Sala de la Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 1392 Bis del Código Civil de la Ciudad de México.

Esta normatividad autoriza a las personas para que, a través de una disposición clara en su testamento, solicite la eliminación de sus datos personales en cualquier base de información pública o privada, después de su muerte.

En una votación dividida, la Primera Sala del Máximo Tribunal otorgó un amparo a la Red en Defensa de los Derechos Digitales, al decretar la invalidez del artículo del Código Civil capitalino, 

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