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DELITO ULTRAJES A LA AUTORIDAD

Superiberia

Para poder explicar porque este delito va en contra de la Constitución política es necesario explicar los siguientes conceptos.

1.- ¿Qué es la constitución y que
defiende?

La constitución es un documento que contiene un conjunto de normas jurídicas que salvaguardan principios que considera el estado como primordiales para cualquier ciudadano.

Un principio es aquella situación que mediante las leyes se pretende salvaguardar en la sociedad, es decir que esa situación se encuentre plenamente protegida por el estado como por el ejemplo, el derecho a la vida, a la seguridad física y mental, derecho a una vivienda digna, derecho a la salud, derecho a un debido proceso, derecho de petición, derecho a la libertad deambulatoria, entre muchos otros que se encuentran dentro de cada artículo de nuestra constitución.

De estos principios que protege nuestra constitución surgen todas las demás leyes que regulan la conducta de los ciudadanos en las diversas actividades que realizan, como lo es el código penal del estado, que es un catálogo de conductas delictivas que se consideran prohibidas, y de realizarse tienen como pena máxima la prisión como castigo.

Entonces el código penal protege muchos principios que se encuentran en la constitución, como por ejemplo el delito de homicidio protege el derecho a la vida, el delito de lesiones protege la seguridad física, el delito de violación protege la libertad sexual, el delito de despojo protege la propiedad privada, y absolutamente todos los delitos que se encuentran dentro de ese catalogo que es el código penal protegen algún principio constitucionalmente valido.

¿Por qué el delito ultrajes a la autoridad es inconstitucional y de ser aceptado dentro del catálogo de delitos podría afectar a todos los ciudadanos?

Inconstitucional quiere decir que es contrario a la constitución, para poder analizar esta situación es necesario encontrar los principios que intenta proteger el delito ultrajes a la autoridad, este delito tiene el siguiente contenido

De seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas”.

Se le aplicará al responsable de este delito, además de las sanciones anteriores, de cinco a siete años de prisión, cuando se actualicen cualquiera de los supuestos siguientes:

1.- Se realice por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos.

2.- Se realice por medio de cualquier tipo de violencia contra la víctima.

3.- Que el sujeto activo manifieste ser miembro de una pandilla, asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, real o ficticia o que por cualquier medio manifieste la intervención de estos grupos en la comisión del delito; o

4.- Que se realice a través de cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa o protección del sujeto pasivo o lo ponga en condiciones de riesgo o desventaja.

¿Qué principios protege o intenta proteger este delito?

El derecho al honor, derecho a la seguridad física, a la seguridad mental, seguridad laboral, el orden publico e inclusive la vida de un servidor público.

¿Entonces si protege todos estos principios que se encuentran dentro de la constitución porque resulta ser contrario a ella?

En primer punto es una ley que no va dirigida a proteger los derechos de todos los ciudadanos por igual, es una ley que contiene una calidad especifica en el sujeto pasivo, en este caso solo protege el interés de servidores públicos, debemos entenderlo como cualquier persona a la que el Estado le haya conferido un cargo o una comisión de cualquier índole ya sea dentro del poder ejecutivo, legislativo o judicial.

Se puede decir que la palabra es clara desde su contenido lingüístico servidor en el sentido de que su función es cumplir de forma idónea con las pretensiones e intereses de los ciudadanos, y publico por que su sueldo se paga con nuestros impuestos o administran recursos públicos en su gestión.

Para que un delito contenga una calidad especifica en el sujeto pasivo debe existir una justificación objetiva y razonable para dar un tratamiento desigual al interés de la colectividad, como bien podría ser el caso de menores de edad por su falta de capacidad para comprender lo que sucede en su entorno y la consecuencia de sus actos, como podrían ser personas con alguna discapacidad, personas de la 3ra. edad o grupos indígenas, todos estos grupos gozan de leyes especiales que los protegen ante su clara desventaja social.

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