

Una resolución de la Contraloría General del Estado detalla cómo el organismo violó la Ley de Transparencia en dos solicitudes sobre agua y saneamiento, ignorando sus obligaciones digitales y obligando a la ciudadanía a trámites presenciales innecesarios.
Alejandro Aguilar
EL BUEN TONO
Córdoba, Ver.- Un documento administrativo emitido por la Contraloría General del Estado de Veracruz detalla las prácticas dilatorias y opacas de Hidrosistema de Córdoba en materia de transparencia.
El oficio administrativo de la Contraloría General del Estado de Veracruz, identificado como expediente IVAI-REV/0686/2025/I y su acumulado IVAI-REV/0692/2025/I fechada el 12 de diciembre de 2025 y notificada en enero de 2026, revela que el organismo condicionó el acceso a la información a una consulta física en sus oficinas, proporcionó un enlace electrónico defectuoso y no acreditó haber realizado la búsqueda interna de los datos solicitados.
Las solicitudes ciudadanas buscaban conocer el avance y la documentación de dos proyectos estratégicos: El “Estudio de diagnóstico, evaluación, alternativas de rehabilitación y proyecto ejecutivo de los sistemas de tratamiento de agua residual en el municipio de Córdoba”, asociado al folio 2023309100009, y la “Elaboración de proyecto ejecutivo para iniciar trámite de la concesión de agua en aprovechamiento superficial en el Río Metlac ante la CONAGUA”, con folio 2024309100009.
En ambas, Hidrosistema respondió que el solicitante debía “presentarse en las oficinas de la Subdirección de Administración y Finanzas” en un horario restringido, solicitando cita previa al teléfono.
Durante el procedimiento de revisión, se evidenció que el organismo adjuntó como supuesta respuesta un anexo sin fecha, destinatario o remitente, y en uno de los casos incluyó un enlace electrónico que resultó inaccesible. Dicho vínculo, copiado textualmente del oficio oficial, es: https://docs.google.com/spreadsheets/d/1b2eHxy2YihBJLP-oRTTNcXAbIJkAhdqrjW/edit?gid=649768455#gid=649768455. Al intentar abrirlo, el sistema no permite el acceso, lo que imposibilita la consulta de la información incluso por medios digitales.
La resolución señala que, durante el recurso, Hidrosistema no presentó los oficios internos que acreditaran la búsqueda de la información, incumpliendo con los artículos 132 y 134 de la Ley 875 de Transparencia. Además, el organismo ratificó su respuesta original durante la revisión, manteniendo la exigencia de consulta física, a pesar de que la información solicitada es de “obligaciones de transparencia comunes” y debe publicarse de oficio en su portal digital conforme al artículo 15, fracción XXVIII de la misma ley.

