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El Ayuntamiento, culpable de la muerte del joven

Superiberia

Fortín.- DespuÈs de que El Buen Tono diera a conocer que familiares y vecinos de las vÌctimas, analizan la posibilidad de denunciar a las autoridades fortinenses por su probable responsabilidad en el manejo de la repara-ciÛn de una tuberÌa, lo que ocasionÛ el accidente, los funcionarios p˙blicos no tardaron en deslindarse de estos hechos.

 

El asunto compete tanto a la DirecciÛn de Obras P˙blicas a cargo de AgustÌn MartÌn GarcÌa LÛpez y la ComisiÛn de Agua de FortÌn, que dirige Gabriel Sayeg Nevares. Ambos funcionarios, por cierto, han sido seÒalados desde hace tiempo de irres-ponsables, corruptos y sin compromiso con FortÌn, por lo que una parte de la poblaciÛn ha solicitado su remociÛn o su renuncia.

 

Como informamos oportunamente, el pasado miÈrcoles por la noche Luis Enrique Aparicio, de 18 aÒos, conducÌa una motocicleta en la que viajaba con una menor, de 14 aÒos. Al transitar rumbo a Tlacotengo, la oscuridad en la calle les impidiÛ ver que trabajadores del municipio habÌan abierto una zanja en el pavimento, dej·ndola sin ning˙n tipo de seÒalizaciÛn.

 

Al caer al hoyo, Luis Enrique se golpeÛ fuertemente el cr·neo, lo que le ocasionÛ la muerte de manera inmediata, mientras que su compaÒera sufriÛ de importantes lesiones que por fortuna no ponen en riesgo su vida.

 

Al respecto, el todavÌa Director de Obras P˙blicas, AgustÌn MartÌn GarcÌa LÛpez, luego de ser seÒalado como ìase-sinoî por un grupo de manifestantes en el Palacio municipal de FortÌn, simplemente sonriÛ y dijo que la responsabilidad era de la constructora.

 

Pero no es asÌ. Porque de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Patrimonial de la AdministraciÛn P˙blica Estatal y Municipal del Estado de Veracruz, que tiene por objeto regular el derecho a la indemnizaciÛn que gozan los particulares en los casos de actuaciÛn indebida de funcionarios p˙blicos, en este caso es clara en seÒalar que este servidor p˙blico no hizo lo que la ley le obliga, porque es responsable de la mala o nula iluminaciÛn del lugar que, sumado a la apertura de la zanja sin seÒalizar adecuadamente, provocÛ el accidente que dio como resultado la muerte del conductor, y las lesiones de la menor.  

 

Pero m·s all·, la Ley de Obra P˙blica vigente, en su CapÌtulo Cuarto (de la EjecuciÛn), en la SecciÛn ìDe los responsables de los trabajosî, en el ArtÌculo 113 enlista las actividades de los funcionarios, que son entre otras: ìSupervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecución de los trabajos. Tomar las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los trabajos. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución de las obrasî. 

 

Luego, la misma ley en el ArtÌculo 115 menciona que las funciones de la supervisión (de las obras) serán, entre otras: ìVigilar la adecuada ejecución de los trabajos y transmitir al contratista en forma apropiada y oportuna las órdenes provenientes de la residencia y vigilar que el superintendente cumpla con las condiciones de seguridad, higiene y limpieza de los trabajosî.

 

El responsable de la muerte del joven de 18 aÒos, que falleciÛ cuando su vehÌculo cayÛ en una zanja abierta por Obras P˙blicas de FortÌn, sin absolutamente ninguna seÒalizaciÛn y en una calle sin servicio de iluminaciÛn, es el Director de Obras P˙blicas.

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