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ORIZABA.- A partir del 15 de noviembre y hasta el 20 de diciembre, las empresas deberán pagar el aguinaldo a los trabajadores, beneficio que contempla el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
Dicho artículo marca que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual, que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos”.
Incluso, los trabajadores que aún no cumplan con un año de servicio, la empresa está obligada a pagar la parte proporcional en la que se encuentra laborando, o en su caso el tiempo que haya trabajado este año.
La forma de calcular lo que le corresponde a un trabajador es fácil, por ejemplo: si lleva un año laborando y su sueldo es de 10 mil pesos, el aguinaldo que le corresponde de acuerdo a la Ley es de 5 mil pesos.
Pero si el contrato concluyó y ya no labora para la empresa o fue despedido, tiene derecho al pago proporcional a los días laborados del año, este derecho no se puede perder, siempre y cuando se reclame, de acuerdo al artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, y se tiene un año para exigirlo.
En ningún caso los patrones pueden argumentar pocas ganancias, dificultad para pagar, entregarlo incompleto o cambiarlo por vales o despensa, porque es violatoria a la Ley Federal del Trabajo.
Aquel patrón que no cumpla lo estipulado, lo haga incompleto o de manera tardía, será acreedor a una multa, de conformidad con el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo.
Quienes sean afectados por esta falta de pago del aguinaldo deben acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), quien interpondría una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Local de la Defensa del Trabajo o Conciliación y Arbitraje.

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