De la Redacción
El Buen Tono
Córdoba.- El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (SMDIF) entregó a la Contraloría General del Estado el “Convenio de Colaboración en Materia de Asistencia Social” firmado con la asociación “En Pro del Talento Veracruzano AC” y una carta de donación fechada el 1 de febrero de 2026. Con esos dos documentos, el organismo pretende acreditar la legalidad de la gala “Danza que Abraza Corazones”, realizada el 20 de marzo pasado.
Lo que no entregó fue lo esencial: estados de cuenta bancarios, desglose presupuestal, comprobantes de transferencia, facturas de compra de aparatos funcionales, nombre del proveedor, fecha de adquisición y listado de beneficiarios.
El vacío documental contrasta con las cifras que este medio ha documentado. La gala dejó una recaudación bruta de 52 mil pesos, con gastos de producción de 10 mil 675 pesos y un remanente de 41 mil 324 pesos que, según la cláusula segunda del propio convenio, debía destinarse exclusivamente a la compra de sillas de ruedas, bastones, andaderas, muletas, auxiliares auditivos y demás apoyos funcionales.
A más de tres meses del evento, el DIF no ha exhibido un solo comprobante que demuestre que ese dinero se convirtió en aparatos funcionales.
La cláusula Quinta del convenio es explícita: “EL SMDIF integrará la documentación correspondiente que acredite los ingresos obtenidos y la aplicación de los recursos en la adquisición de aparatos funcionales”.
Esa obligación no se cumplió en la respuesta a una solicitud de información ni en el oficio que el titular de la Unidad de Transparencia, Ricardo Nicolás Paredes, envió a la autoridad garante el 20 de julio de 2026.
El expediente radicado en la Contraloría contiene el convenio, la carta de donación, el Acta Ordinaria Trece del Comité de Transparencia y las respuestas de la Unidad Jurídica y de la Jefatura de Administración y Contabilidad.
Ninguno de esos documentos incluye el estado de cuenta donde debió depositarse el remanente, la factura que acredite la compra de los apoyos, ni la relación de personas que los recibieron.
Tampoco obra la constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales de la asociación donante.
El DIF justificó la ausencia del aviso de donación ante el SAT con un argumento que no puede verificarse: “el monto total de los recursos recaudados no excede los límites establecidos en la normatividad fiscal aplicable”.
La Jefatura de Administración y Contabilidad firmó esa afirmación el 10 de julio de 2026 sin aportar el desglose de ingresos, el cálculo del límite aplicable ni la norma que lo sustenta. La cifra de 52 mil pesos brutos que este medio difundió el 29 de junio contradice, cuando menos, la falta de comprobación: si el monto es el que se ha documentado, el DIF debió explicar por qué no se actualiza la obligación fiscal y, sobre todo, dónde quedó el remanente.
La entrega selectiva de documentos no es un detalle menor. El convenio y la carta de donación acreditan que hubo un acuerdo con una asociación civil, pero no permiten rastrear el dinero. Los estados de cuenta probarían el ingreso; las facturas, la compra; el listado de beneficiarios, la entrega. Sin esos tres elementos, la rendición de cuentas queda en una declaración de buenas intenciones.
El Comité de Transparencia del SMDIF confirmó la clasificación de datos personales y fiscales en su Acta Trece del 14 de julio de 2026, y declaró la inexistencia del acta de autorización de la Junta de Gobierno. No acreditó, sin embargo, una búsqueda exhaustiva en la Dirección General, la propia Junta, Almacén, Trabajo Social o archivo histórico. El antecedente de una solicitud previa, donde se acusó al DIF de limitar la búsqueda a áreas administrativas, refuerza la sospecha de que la inexistencia se declaró sin agotar las instancias obligadas.
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