

Laura A. García
El Buen Tono
Amatlán.- Por incumplir con los requisitos que estableció la normativa electoral local para contender por la agencia municipal, a pesar de resultar ganador de los recientes comicios en San Antonio Fraternidad, Lucio Tapia García deberá impugnar el proceso para obtener el cargo.
La situación se deriva de irregularidades en su postulación.
De acuerdo con autoridades municipales, el contendiente nunca se registró para esa congregación.
Además de que la convocatoria para el caso establecía la obligatoriedad de que la planilla estuviera encabezada por una candidata femenina, al tratarse de un puesto de elección popular con perspectiva de género.
Al ser un varón quien encabezó la propuesta, su registro se vio imposibilitado para ser formalizado en días pasados, lo que ahora complica su posibilidad de asumir el cargo a pesar de haber obtenido el respaldo de los ciudadanos.
Ante este escenario, las autoridades electorales locales plantearon a Castro impugnar formalmente el proceso electoral para que se reconozca su triunfo pese a las inconsistencias en su registro.
También que en su momento se hubiera integrado una planilla encabezada por una mujer, ocupando el puesto de suplente, figura que sí contempla la participación de varones en la fórmula.
Esta última opción no era viable desde el principio, luego de que ya había trabajado por tal cargo.
El caso generó debate en Fraternidad, donde los vecinos manifestaron su respaldo a Lucio Tapia García en las urnas, pero ahora se enfrentan a la posibilidad de que el resultado electoral quede sin efecto por vicios de forma en la postulación.
Ciudadanos manifestaron que este tipo de situaciones reflejan fallas en los procesos de las convocatorias, lo que termina afectando la voluntad popular expresada en las urnas.
Las autoridades se niegan a realizar cambios por la equidad de género que se exige en el proceso.
En tanto, los vecinos de San Antonio Fraternidad solicitaron que la resolución que se adopte, establezca un precedente sobre la aplicación de los criterios de paridad de género en las elecciones de autoridades auxiliares en el municipio.
