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De la Redacción

El Buen Tono

Córdoba.- Mientras las autoridades ambientales y operadoras del agua se presentan ante la sociedad como guardianes de los recursos hídricos, un análisis de los registros oficiales revela que ejercen simultáneamente otra función: otorgan permisos formales para contaminar. Instituciones como el Organismo de Cuenca Golfo Centro y el Hidrosistema de Córdoba han legalizado durante décadas el vertido de aguas residuales en los cauces, institucionalizando la contaminación. Esta contradicción es evidente: mientras Hidrosistema actúa con rigor ante una “posible descarga irregular” de un infractor sin permiso, muestra pasividad y complicidad con quienes contaminan bajo un título de descarga otorgado por la misma autoridad. A unos se les investiga; a otros se les ha dado una licencia para contaminar.

Los titulares del permiso: Quién puede contaminar y cuánto

La Red Pública de Información del Agua (REPDA) documenta esta permisividad, registrando con nombre y apellido el volumen de contaminación autorizado a cada titular.

La Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Córdoba (COMAPA) cuenta con un permiso que data de 1994 para verter 26,470 metros cúbicos de agua residual por día. Es la descarga autorizada más cuantiosa del registro, avalada por la entonces Dirección General del Organismo de Cuenca Golfo Centro.

Central San Miguelito, S.A. de C.V. tiene autorización desde 2001 para una descarga de 2,012.02 m³/día, consta en un título firmado por la Dirección de Administración del Agua.

Empresas como Bracsa de México, S.A. de C.V. (482 m2/día, 2012), Promotora de Vivienda Gardenias, S.A. de C.V. (307.20 m³/día, 2016) y la Nueva Wal-Mart de México (2.50 m³/día, 2012) operan con permisos de descarga en regla. Incluso particulares como Jorge Charbel Caram Kuri (131.33 m³/día, 2019) y Guillermo Tress Delgado (96.76 m³/día, 2016) aparecen en el padrón de titulares con derecho a descargar.

En Córdoba, el REPDA registra más de una decena de permisos activos cuyos volúmenes suman cifras muy superiores a cualquier descarga irregular investigada. ¿Acaso el trámite administrativo y el pago de derechos convierten la contaminación en un acto ambientalmente admisible?

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