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Inconstitucional, el caso Mixtla: SCJN

Superiberia
  • Exhiben nueva anomalía del Congreso
  • Ministros señalan que se intervino irregularmente la Tesorería del ayuntamiento
  • Integrantes del Cabildo acudieron hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

XALAPA.- El municipio de Mixtla de Altamirano fue intervenido inconstitucionalmente por parte del Congreso del Estado de Veracruz, según determinaron los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN).
El ayuntamiento, cuando aún estaba constituido y no se había aprobado la desaparición de poderes, demandó al Congreso por el acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del 4 de julio de 2019, bajo el número extraordinario 266.
Con dicho acuerdo se autoriza la intervención en la tesorería del municipio, “a fin de supervisar y evaluar el gasto programado”.
Los ministros de la primera sala consideraron que es procedente y parcialmente fundada la controversia constitucional, es decir que consideraron que el Congreso intervino irregularmente la Tesorería del ayuntamiento, el cual a la fecha está constituido por un Concejo Municipal.
Sin embargo la Corte sobreseyó la controversia respecto a los artículos 126 y 147 de la Ley Orgánica del Estado, que permiten al Congreso local realizar la revocación de mandato y designar un Concejo Municipal.
Concretamente el artículo 126 determina que el Congreso del Estado tiene competencia para calificar la gravedad, según el caso, para la procedencia de la suspensión o la revocación del mandato.
En cuanto al artículo 147, establece que cuando el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, al recibir la denuncia, con base en ésta y otros informes que recabe, tenga conocimiento que exista grave alteración del orden público, preventivamente y con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes, suspenderá provisionalmente al o los acusados y llamará a los suplentes, si esto último no fuese posible, “designará un Concejo Municipal”.

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