JavaScript must be enabled in order for you to see "WP Copy Data Protect" effect. However, it seems JavaScript is either disabled or not supported by your browser. To see full result of "WP Copy Data Protector", enable JavaScript by changing your browser options, then try again.
PUBLICIDAD
publicidad
PUBLICIDAD

CDMX.- Las nuevas disposiciones en materia de aviación que obligan a las aerolíneas a indemnizar a sus usuarios por retrasos en los vuelos, entran hoy vigor.

Sin embargo, tendrán 90 días hábiles para adecuar sus procedimientos.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) informó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) que las líneas aéreas deberán indemnizar con 7.5 por ciento del precio del boleto a sus pasajeros en caso de demoras de entre dos hasta cuatro horas en sus vuelos.

Si el retraso es mayor a cuatro horas, el usuario será compensado con 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

En caso de cancelación del vuelo atribuible a las aerolíneas, deberán ofrecer a los usuarios afectados el transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos, alojamiento, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

En tanto, la Secretaría de Comunicaciones detalló que si la demora es superior a una hora e inferior a cuatro, se compensará conforme las políticas de compensación de cada línea aérea, aunque deberá incluir como mínimo, descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado, alimentos y bebidas.

CANAL OFICIAL PUBLICIDAD