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AGENCIA

Nacional.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió en diciembre de 2025 un fallo histórico que modifica la forma en que se expiden los pasaportes mexicanos, al determinar que el uso de indumentaria religiosa que no cubra el rostro, como el hiyab, es compatible con la fotografía oficial del documento.

La resolución deriva de casos ocurridos en Chihuahua y la Ciudad de México, donde a dos mujeres se les exigió retirarse el velo islámico para poder tramitar su pasaporte. Tras impugnar la decisión, el asunto llegó a la Suprema Corte, que calificó la actuación de los funcionarios como “rígida e injustificada”.

Durante el análisis, el máximo tribunal concluyó que la negativa no se basó en el Reglamento de Pasaportes, sino en una interpretación errónea que exigía, sin excepción, aparecer con la cabeza descubierta. La Corte señaló que esta práctica vulneró el derecho a la libertad religiosa de las solicitantes.

El fallo estableció que el uso del hiyab no impide la correcta identificación de la persona, siempre que el rostro permanezca totalmente visible, por lo que no existe impedimento legal para que sea utilizado en la fotografía del pasaporte.

Asimismo, la SCJN determinó que es posible armonizar los fines de seguridad e identificación con el respeto a la libertad religiosa, por lo que ordenó la expedición de los pasaportes a las personas afectadas, permitiendo el uso de la prenda.

Con ocho votos a favor y uno en contra, el Pleno avaló que el Reglamento de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores debe garantizar el principio de no discriminación y el respeto a las creencias religiosas, siempre que no se comprometa la identificación del titular.

El fallo sienta un precedente en materia de derechos humanos y obliga a las autoridades a respetar la diversidad religiosa en los trámites oficiales en México.

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