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De la Redacción

El Buen Tono

CÓRDOBA.- La Regidora Tercera, Glorisel Ixmatlahua Rodríguez, mejor conocida como “La regidora fashionista” por su peculiar estilo de vestir en eventos de etiqueta, presumió en su informe de actividades ejercer una “vigilancia directa y técnica” sobre los mercados municipales. Sin embargo, documentos relacionados con los expedientes Ayunt2604796 y Ayunt2604790 de la Contraloría General del Estado colocan bajo cuestionamiento el alcance de esa supervisión.

En el expediente Ayunt2604796, una resolución emitida el 9 de septiembre de 2026 ordenó modificar la respuesta otorgada por el Ayuntamiento al determinar que ésta fue fragmentada e incompleta y que el acceso a la información había sido condicionado al pago de derechos. El segundo expediente permanece pendiente de resolución y, de acuerdo con la información proporcionada, plantea señalamientos similares relacionados con respuestas incompletas, derivación de responsabilidades entre áreas y ausencia de información solicitada. 

A estos asuntos se suman escritos presentados el 14 de septiembre ante el Órgano Interno de Control por ciudadanos que solicitan investigar diversas actuaciones del Ayuntamiento. Entre los señalamientos se encuentra la falta de respuesta, durante más de 45 días, al oficio 0050, fechado el 27 de abril, así como solicitudes para revisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes y el cumplimiento de las obligaciones de simplificación y digitalización administrativa. La legislación nacional publicada en julio de 2025 contempla precisamente la digitalización de trámites, el uso de herramientas como Llave MX y obligaciones para los sujetos de los tres órdenes de gobierno. 

Los denunciantes también pidieron investigar presuntos actos de nepotismo y conflicto de interés en la oficina de la Regiduría Tercera, así como verificar la documentación presentada para la contratación de una asistente a quien atribuyen parentesco directo con la funcionaria. Asimismo, solicitaron revisar la autenticidad de documentación académica que, según el escrito, habría sido cuestionada por la Escuela de Bachilleres José María Mena Sosa mediante un documento fechado el 20 de agosto. El artículo 365 del Código Penal de Veracruz. Sin embargo, dicho artículo tipifica como violencia institucional determinadas conductas realizadas en el ejercicio de la función pública contra los derechos humanos de las mujeres, por lo que la eventual aplicación de esa disposición requiere que la autoridad competente determine si los hechos denunciados encuadran en las investigaciones legales.correspondientes.

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