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MC denuncia a tres alcaldes, ante el OPLE, dice representante

Superiberia

Efraín Hernández

El Buen Tono

región.- El partido político Movimiento Ciudadano (MC), interpuso una denuncia ante el Organismo Público Local Electoral (OPLE), contra los alcaldes de Fortín, Amatlán y Atoyac, por participar en un evento político en horario de trabajo, y violar el artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. 

El representante del organismo demandante, Juan Carlos Fernández Zulueta, dio a conocer lo anterior, e indicó que se trata de los ediles Gerardo Rosales Victoria (Fortín); Luis Arturo Figueroa Vargas (Amatlán), y Carlos Alberto Ventura de la Paz (Atoyac).

Precisó que los tres acudieron a un evento de la precandidata única a la gubernatura por Morena, PT, Partido Verde y Fuerza por México en Veracruz, Rocío Nahle García, el pasado 11 de enero, cuando debería de atender a la población.

Destacó la prohibición estricta para los servidores públicos de participar en eventos proselitistas en horarios laborales, según lo establece el artículo 11 de la Ley General de Delitos Electorales. 

Adelantó que la querella será ratificada próximamente ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, “debemos tomar en cuenta que la normativa no permite justificaciones como permisos de sueldo”.

Norma

Refirió que existe un precedente legal del Tribunal Electoral que respalda la prohibición de la participación de servidores públicos en actividades políticas durante días hábiles, basándose en lo que se estableció desde 2015.

Explicó que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente: “Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”. 

Añadió que, de acuerdo con el artículo de la Ley General de Delitos Electorales, tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.

En tanto que el artículo 11 dice que se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que: IV.- Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores.

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