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*Especialistas advierten que la devolución de la Subcuenta de Vivienda es un derecho establecido en la Ley 97 y no puede ser negado si se cumplen los requisitos.

Efraín Hernández
El Buen Tono

CÓRDOBA, VER.- Las personas que se pensionan por invalidez o enfermedad general bajo la Ley 97 tienen derecho a que se les devuelva el dinero que ahorraron en el Infonavit durante sus años de trabajo. Ese recurso no se pierde ni se queda en la institución: es propiedad del trabajador. De acuerdo con el contador público Guillermo Santos Martínez, si no existe un crédito vigente, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores debe reintegrar el saldo acumulado sin condicionamientos indebidos.

El señalamiento surge luego de que un pensionado reportara que, tras años de intentar recuperar su ahorro, le han negado el trámite. Especialistas en seguridad social sostienen que esa negativa no procede cuando se cumplen los lineamientos, ya que la Subcuenta de Vivienda forma parte del patrimonio individual y su devolución representa un respaldo económico importante en una etapa donde los ingresos suelen reducirse.

El documento indispensable para iniciar el proceso es la resolución de pensión por invalidez emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), donde debe leerse claramente “Pensión por Invalidez / Enfermedad General”. Sin este documento, el trámite no avanza. También se requiere identificación oficial vigente, Número de Seguridad Social, RFC —respaldado por constancia del Servicio de Administración Tributaria (SAT)—, CURP y un estado de cuenta bancario reciente a nombre del pensionado, con CLABE interbancaria visible.

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