
Sin debatir nada, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformar el artículo 1916 del Código Civil Federal, para establecer que quien difunda información “cierta o falsa” que cause “deshonra o descrédito a alguien”, deberá quedar sujeto a la reparación del daño moral.
FUENTE: REGENERACIÓN
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