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Protege la ley las áreas arqueológicas

Superiberia

Orizaba.- De acuerdo con las leyes federales bajo las distintas disposiciones legales respecto a la regulación en el país, las zonas arqueológicas Cerritos ubicadas en calle Madero, están protegidas por la Ley de Bienes Nacionales y la Ley Federal sobre Monumentos y zonas Arqueológicas,
Artísticas e históricas.

La ley establece que todo mueble donde existe un monumento arqueológico es propiedad de la nación, por lo que nadie podrá apoderarse de ellos, sin embargo, mediante un recorrido con los vecinos ubicados en los alrededores de los montículos, aseguraron ser propietarios de la mitad del cerro y los del frente a Madero, de la otra parte.

En días anteriores el investigador del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), Fernando Miranda Flores, señaló que los grandes montículos fueron construidos desde hace dos mil 500 años y los asentamientos actuales con sus respectivas construcciones, se realizaron hace poco más de cien años.

Mediante una investigación en el sitio oficial de las leyes federales del Congreso de la Unión, en específico de la ley de Bienes Nacionales en el artículo sexto establece que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación y en su fracción XV, refiere que los bienes inmuebles de la Federación considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente.

Por tal motivo en la ley especial de la materia denominada: Ley Federal sobre Monumentos y zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, en su artículo 27 refiere que son propiedad de la nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos, muebles e inmuebles.

De conformidad con las leyes aplicables cita también el artículo 28, el cual establece que son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionadas con esas culturas.

Finalmente en el artículo 28 bis para los efectos de esta ley y de su reglamento, las disposiciones sobre monumentos y zonas arqueológicas serán aplicables a los vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o utilización revistan interés paleontológico, circunstancia que deberá consignarse en la respectiva
declaratoria que expedirá el Presidente de la República.

DAFFNI ROJAS
EL BUEN TONO

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