AGENCIA
Nacional.- El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito resolvió, por mayoría de votos, revocar la suspensión provisional que un Juez de Distrito había concedido al empresario Raúl Rocha Cantú, copropietario del certamen Miss Universo, dentro de una investigación en curso.
Durante la sesión del Tribunal Colegiado de Circuito, el magistrado Carlos Alberto Flores propuso dejar sin efectos la suspensión al considerar que el Pleno Regional del Centro Norte ya resolvió una contradicción de criterios, estableciendo que, tratándose de técnicas de investigación, los testigos deben comparecer para rendir su declaración dentro de la carpeta de investigación.
De acuerdo con un expediente al que tuvo acceso El Universal, Rocha Cantú fue citado a comparecer ante la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO). La primera cita fue programada para el 8 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas, con el objetivo de que elementos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana recabaran una entrevista formal para aportar datos a la investigación.
Posteriormente, el empresario fue requerido nuevamente el 12 de diciembre a las 11:00 horas para ampliar la obtención de información. Ese mismo día, y a solicitud de la defensa de Mari Carmen R.R., exservidora pública de la FEMDO actualmente recluida en el centro femenil de Morelos, se giró un nuevo citatorio para que Rocha Cantú se presentara a las 13:00 horas en las instalaciones de la Fiscalía Especial en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, a fin de que se le recabara una entrevista como testigo.
Sin embargo, una constancia ministerial del 12 de diciembre señala que Rocha Cantú no se presentó ante la autoridad ministerial en la fecha y hora señaladas, pese a los citatorios emitidos.
En paralelo, el 10 de diciembre de 2025, un apoderado legal de Petróleos Mexicanos presentó un escrito solicitando la revocación del criterio de oportunidad otorgado al empresario, al considerar que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Ante la inasistencia del empresario, la autoridad ministerial ordenó la elaboración de un informe ejecutivo para solicitar al titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas la revocación del criterio de oportunidad, con la finalidad de que se ejerza acción penal en su contra.
Con la revocación de la suspensión provisional, Raúl Rocha Cantú queda obligado a comparecer ante las autoridades ministeriales como parte del proceso de investigación en su contra.


