AGENCIA
Zacatecas.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad de una reforma al sistema de pensiones de Zacatecas que reduce de 60 a 30 días el aguinaldo para quienes se jubilen bajo el nuevo esquema legal.
La resolución, sin embargo, no implica una reducción general del aguinaldo para todos los pensionados del país ni modifica las condiciones de quienes actualmente reciben una pensión.
La medida corresponde exclusivamente al sistema estatal de seguridad social de Zacatecas y fue diseñada en el contexto de las dificultades financieras que enfrenta el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC).
De acuerdo con el criterio de la Corte, la modificación no elimina el derecho a recibir aguinaldo ni vulnera el derecho a la seguridad social. El cambio consiste en ajustar el número de días de esta prestación para los nuevos pensionados, con el argumento de preservar la viabilidad financiera del sistema.
¿A quiénes aplica?
La reducción de 60 a 30 días de aguinaldo está dirigida a las personas que se jubilen y comiencen a recibir su pensión bajo el nuevo régimen establecido por la reforma local, una vez que ésta entró en vigor.
En cambio, no afecta a quienes ya reciben una pensión ni a las personas que adquirieron el derecho a jubilarse conforme al esquema anterior.
La SCJN consideró que la reforma no puede aplicarse de manera retroactiva, por lo que los derechos previamente adquiridos quedan protegidos.
La decisión responde a un problema financiero que enfrentan distintos sistemas de pensiones: el aumento de la esperanza de vida, el crecimiento del número de jubilados y la reducción proporcional de trabajadores activos que aportan al sistema han incrementado la presión sobre las finanzas públicas.
En el caso de Zacatecas, el ajuste fue planteado como una medida para reducir el gasto futuro y contribuir a la sostenibilidad del sistema estatal de pensiones.
La resolución tampoco modifica las pensiones administradas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a nivel federal.
Por ello, un trabajador no debe asumir que la reducción de 60 a 30 días se aplicará automáticamente en otros estados o instituciones. Las condiciones de jubilación y aguinaldo dependen del régimen de seguridad social al que pertenezca cada trabajador.
Para quienes se encuentren próximos al retiro, resulta necesario identificar el sistema de pensiones bajo el cual cotizan, revisar la fecha en que adquieren el derecho a jubilarse y verificar las disposiciones vigentes.
En los sistemas estatales que hayan aprobado reformas recientes, estos elementos pueden determinar el monto de las prestaciones que recibirán durante su jubilación.
La decisión de la Corte coloca nuevamente bajo discusión el futuro financiero de los sistemas públicos de pensiones y los ajustes que podrían plantearse para garantizar su sostenibilidad, aunque cualquier modificación debe respetar los derechos que los trabajadores ya hayan adquirido.
La reducción del aguinaldo de 60 a 30 días puede presentarse como una medida de saneamiento financiero, pero el costo termina trasladándose a quienes apenas comienzan su retiro. El problema de fondo es que la sostenibilidad de un sistema de pensiones no debería resolverse únicamente recortando prestaciones, sino revisando a fondo su administración, financiamiento y posibles gastos innecesarios.
Que la medida sea constitucional no significa que deje de ser cuestionable desde el punto de vista social. Para un trabajador que durante décadas realizó aportaciones con determinadas expectativas de retiro, reducir a la mitad una prestación tan importante representa un golpe a sus ingresos. La preocupación es que los ajustes financieros terminen convirtiendo la jubilación en una etapa cada vez más precaria.
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