

De la redacción
El Buen Tono
Ciudad de México.— Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la suspensión definitiva que beneficiaba al consorcio turístico Grupo Xcaret, determinando que ninguna empresa privada puede comercializar el patrimonio del Pueblo Maya sin el consentimiento de todas las comunidades involucradas.
La resolución marca un precedente clave al reconocer que los elementos culturales, simbólicos y tradicionales de los pueblos originarios no pueden ser utilizados con fines comerciales sin autorización previa, libre e informada, conforme a lo establecido en la Constitución.
Con esta decisión, el máximo tribunal dejó sin efecto el recurso que permitía a la empresa continuar utilizando iconografía y expresiones culturales mayas en su promoción turística, lo que implica que deberá retirar estos elementos mientras se resuelve el juicio de fondo.
El proyecto, impulsado por la ministra Margarita Ríos González, se basó en la reforma constitucional de 2024, que fortalece la autonomía de los pueblos indígenas sobre su patrimonio cultural y reconoce su propiedad intelectual colectiva.
El caso se originó tras la demanda interpuesta en 2022 por el Gran Consejo Maya de Quintana Roo, que acusó el uso indebido de tradiciones, símbolos y prácticas culturales sin autorización de las comunidades.
La decisión de la SCJN abre un nuevo escenario legal para el sector turístico en la Península de Yucatán, donde diversas empresas han utilizado elementos de la cultura maya como parte de su oferta. Ahora, cualquier aprovechamiento de este patrimonio deberá contar con el aval directo de los pueblos originarios.
El fallo también sienta las bases para reforzar la protección del patrimonio cultural indígena en México, al establecer límites claros a su explotación comercial y priorizar los derechos colectivos de las comunidades.
