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Agencias

México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente histórico al determinar, por unanimidad, que el padre biológico conserva la obligación de proporcionar pensión alimenticia a su hijo, incluso cuando un familiar, como un abuelo, haya registrado legalmente al menor. La resolución busca garantizar el bienestar de la infancia y proteger su derecho fundamental a recibir alimentos, incluyendo pagos retroactivos desde el nacimiento.

El caso que motivó la decisión ocurrió en Guanajuato, donde un padre intentó eximirse de su responsabilidad argumentando que la hija había sido registrada por su abuelo materno. Inicialmente, un Tribunal Colegiado absolvió al progenitor, considerando que no podían coexistir dos paternidades legales y que los alimentos ya se cubrían por el tercero. Sin embargo, la menor impugnó la decisión ante la SCJN, que revocó la sentencia y ordenó asegurar el pago correspondiente de los alimentos atrasados.

Durante el debate, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz destacó la importancia de considerar no solo el vínculo biológico, sino también la realidad social y la pluriparentalidad, entendiendo que muchas familias cuentan con varias figuras parentales. La ministra Lenia Batres Guadarrama subrayó que la resolución visibiliza contextos sociales donde el machismo ha permitido que padres eviten asumir responsabilidades económicas con sus hijos.

Con esta resolución, la SCJN reafirma que el derecho a recibir alimentos es imprescriptible y constituye una obligación de los progenitores y del Estado, garantizando que ningún menor quede desprotegido por interpretaciones jurídicas restrictivas. La sentencia refuerza la idea de que la pensión alimenticia no es un trámite burocrático, sino un elemento esencial para la subsistencia y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en México.

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