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De la redacción
El Buen Tono

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó, con siete votos contra dos, dos amparos promovidos contra la Ley Minera, que en su artículo quinto transitorio establece desechar las solicitudes de nuevas concesiones presentadas antes de su promulgación en 2023.

Uno de los amparos, el 583/2024, fue presentado por un particular que inició el trámite de concesión en 2021, argumentando que la aplicación de la ley le afectaba por retroactividad. La ministra Lenia Batres Guadarrama explicó que estas personas no contaban con un derecho adquirido, sino solo con una expectativa de derechos sobre la concesión.

El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que el principio de deliberación democrática no puede ser alegado por particulares, sino únicamente por legisladores o partidos políticos.

La decisión representa el primer análisis de la nueva integración de la SCJN sobre la Ley Minera y otras reformas a normas federales sobre actividades extractivas. El primer proyecto fue discutido durante más de una hora, mientras que el segundo, amparo 123/2025, fue aprobado sin debate.

La ministra Batres aclaró que desechar estas solicitudes no implica retroactividad de la ley, ya que presentar una solicitud no garantiza la obtención de la concesión.

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