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Suspensión definitiva a la obra del Club Campestre

Superiberia
  • Vecina gana juicio de amparo y por orden del juez detienen los trabajos
  • ‘Revés’ al ayuntamiento

CÓRDOBA.- El ayuntamiento de Córdoba sufrió una derrota legal, luego de que por primera vez procedió un juicio de amparo en su contra por permitir la construcción de la obra del Club Campestre Cordobés SA de CV, con permisos irregulares que dio la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, lo que desencadenó en la suspensión definitiva de los trabajos.

María de los Ángeles Suárez Kuri presentó como acto reclamado la autorización, licencias o permisos para la construcción de un edificio de tres niveles, con más de cinco mil metros cuadrados, que corresponde al proyecto “Casa Club” y el cual no sólo obstruye la visibilidad de la vivienda de la quejosa, sino que además le resta plusvalía y es una obra que considera peligrosa, pues debido a su magnitud puede colapsar por excavaciones de más de dos metros, hechas cerca de los cimientos y sótanos.

A finales del año pasado, dentro del juicio de amparo 91/2020, un juez ordenó la suspensión temporal de la obra y concedió al ayuntamiento de Córdoba  48 horas para demostrar que todos los permisos estaban en regla, sin embargo, no fue suficiente el argumento emitido por la presidenta municipal, quien aseguró no haber incurrido en actos indebidos, por lo que el Juzgado Décimo Sexto de Distrito concedió el 14 de diciembre pasado la suspensión definitiva de la obra. De acuerdo a documentación que obra en poder de este medio de comunicación, luego de que la presidenta municipal Leticia López Landero negó haber incurrido en actos indebidos que se les imputaban dentro del juicio de amparo 91/2020, no fue suficiente su argumento y el 14 de diciembre pasado el Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Veracruz concedió la suspensión definitiva de la obra. 

“Considerando que se colman los requisitos de procedibilidad de la medida cautelar, así como que a la fecha se encuentra vencida dicha licencia de construcción, con fundamento en el artículo 131 de la ley de la materia, al no advertirse afectación al interés social ni contravención a disposiciones de orden público, se concede la suspensión definitiva a la parte quejosa para efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardan…”, refiere la resolución. 

Lo anterior, luego de que en noviembre del 2020 había procedido la suspensión provisional “que el Ayuntamiento se pasó por el arco del triunfo, pero que ahora le salió el tiro por la culata y peor aún pues la parte demandante a través de su representante legal, Edgar Flores Cervantes, aduce que los escombros provocan gran cantidad de polvo, ruido y vibraciones, las cuales generan afectación al medio ambiente del residencial y de manera directa afectará el inmueble de su propiedad, el cual colinda con dicha edificación”.

En el mismo documento de carácter legal refiere que no se advierte la existencia de una autorización de autoridad competente para proseguir con la obra, sino que por el contrario, el hecho de negar la suspensión a la parte quejosa, implicaría permitir la continuación de la construcción de una obra sin contar con un permiso vigente, lo que se contrapone a las disposiciones legales que son de orden público. 

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