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De la redacción
El Buen Tono

El 16 de septiembre es considerado por la Ley Federal del Trabajo (LFT) como un día de descanso obligatorio por la conmemoración del inicio de la Independencia de México. Sin embargo, algunos trabajadores pueden ser requeridos para prestar sus servicios durante esta fecha.

De acuerdo con el artículo 75 de la LFT, patrones y trabajadores deben determinar quiénes laborarán durante los días de descanso obligatorio.

¿Cuánto deben pagarte si trabajas el 16 de septiembre?

La legislación establece que los trabajadores que laboren durante un día de descanso obligatorio deben recibir, además de su salario correspondiente al descanso, un salario doble por el servicio realizado.

Por ello, se conoce como pago triple, ya que se integra de la siguiente manera:

  • El salario correspondiente al día de descanso obligatorio.
  • Un salario doble adicional por haber trabajado ese día.

Por ejemplo, si un trabajador recibe 500 pesos diarios y labora el 16 de septiembre, deberá recibir mil 500 pesos en total por esa jornada.

¿El 15 de septiembre también se paga triple?

No. El 15 de septiembre no está contemplado como día de descanso obligatorio en la Ley Federal del Trabajo.

Aunque durante esa fecha se llevan a cabo las celebraciones previas al Grito de Independencia, para efectos laborales se considera un día ordinario, salvo que exista algún acuerdo o prestación adicional establecida por la empresa.

¿Qué ocurre si el 16 de septiembre cae en domingo?

Cuando un día de descanso obligatorio coincide con domingo, el trabajador tiene derecho, además, a la prima dominical correspondiente, equivalente al 25 por ciento adicional sobre el salario ordinario.

En 2026 esta situación no aplica, debido a que el 16 de septiembre cae en miércoles.

¿Qué otros días de descanso obligatorio quedan en 2026?

Después del 16 de septiembre, todavía quedan fechas consideradas como días de descanso obligatorio:

  • 16 de noviembre, por la conmemoración de la Revolución Mexicana.
  • 25 de diciembre, Navidad.

En caso de laborar durante esas fechas, también corresponde el pago establecido por el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué pasa si no recibes el pago correspondiente?

Los trabajadores que no reciban el pago que establece la legislación pueden solicitar orientación y asesoría gratuita ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), organismo encargado de brindar apoyo para la defensa de los derechos laborales.

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