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Agencias

Ciudad de México.— La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por unanimidad la sentencia en contra de Emma Zermeño, una ciudadana que había sido sancionada por emitir críticas a través de un chat privado de WhatsApp contra la diputada local de Morena, Almendra Negrete.

La resolución marca un precedente relevante en materia de libertad de expresión y derecho a la privacidad, al establecer que las conversaciones en espacios privados, como aplicaciones de mensajería o correos electrónicos, cuentan con una “barrera de confidencialidad” que impide su uso como prueba sin el consentimiento de los participantes.

Durante la sesión, los magistrados coincidieron en que el uso de capturas de pantalla obtenidas por terceros constituye una prueba ilícita. El magistrado ponente, Felipe de la Mata Pizaña, señaló que es indispensable contar con la autorización de alguno de los interlocutores para garantizar que no se vulnere el derecho a la privacidad.

Por su parte, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho destacó que nadie debe ser censurado por expresar opiniones en el ámbito privado, mientras que la presidenta del tribunal, Mónica Soto, subrayó que este criterio deberá ser acatado por todas las salas regionales y tribunales electorales del país.

El caso se originó cuando la diputada Almendra Negrete denunció a Zermeño, trabajadora de la Secretaría de las Mujeres en Sinaloa, por presunta violencia política de género, con base en capturas de pantalla de una conversación privada donde la ciudadana emitía comentarios críticos hacia la legisladora.

Aunque inicialmente el Tribunal Electoral de Sinaloa desechó las pruebas, la Sala Regional Guadalajara ordenó considerarlas, lo que derivó en una sanción contra Zermeño que incluía una disculpa pública y su inscripción en el registro de personas sancionadas.

Sin embargo, con esta nueva resolución, el TEPJF dejó sin efectos dicha sentencia y estableció que la crítica en espacios privados, por severa que sea, no constituye por sí misma una infracción electoral si no trasciende al ámbito público.

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