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De la redacción
El Buen Tono

Con la llegada de las celebraciones por la Independencia de México, miles de trabajadores se preparan para laborar durante las Fiestas Patrias. Sin embargo, existe una diferencia importante entre el 15 y el 16 de septiembre en materia de pago.

Mientras que el 15 de septiembre no está considerado como día de descanso obligatorio, el 16 sí forma parte de los días establecidos por la Ley Federal del Trabajo.

El 16 de septiembre se paga como día de descanso obligatorio

El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece que quienes trabajen durante un día de descanso obligatorio deben recibir, además de su salario correspondiente al descanso, un pago doble por el servicio realizado.

Esto significa que, en términos prácticos, el trabajador recibe un pago equivalente a tres salarios diarios.

Por ejemplo, una persona que gana 500 pesos al día y trabaja el 16 de septiembre deberá recibir:

500 pesos correspondientes al día de descanso obligatorio, más mil pesos por la jornada trabajada, para un total de mil 500 pesos.

El 15 de septiembre no es feriado oficial

Aunque el 15 de septiembre se realizan las tradicionales celebraciones y el Grito de Independencia, esta fecha no está contemplada como día de descanso obligatorio en la Ley Federal del Trabajo.

Por ello, quienes laboren ese día deberán recibir su salario habitual, a menos que su empresa contemple alguna prestación adicional.

¿Es obligatorio trabajar el 16 de septiembre?

Cuando un centro de trabajo requiere operar durante un día de descanso obligatorio, patrones y trabajadores deben acordar quiénes prestarán el servicio.

Quienes sean designados para laborar tienen derecho al pago adicional establecido por la legislación laboral.

¿Y si el día festivo cae en domingo?

La legislación también contempla un pago adicional cuando el día de descanso obligatorio coincide con domingo. En ese caso, además de las cantidades correspondientes, debe cubrirse la prima dominical, equivalente al 25 por ciento del salario ordinario.

Para 2026, el 16 de septiembre cae en miércoles, por lo que esta situación no aplica durante las próximas Fiestas Patrias.

¿Qué otros días de descanso obligatorio quedan en 2026?

Después del 16 de septiembre, el calendario laboral contempla todavía otras fechas de descanso obligatorio, entre ellas:

• 16 de noviembre, por la conmemoración de la Revolución Mexicana.
• 25 de diciembre, Navidad.

Los trabajadores que presten sus servicios durante esas fechas también tienen derecho al pago previsto por la Ley Federal del Trabajo.

¿Dónde reclamar si no pagan correctamente?

En caso de que un patrón no cubra el pago correspondiente por trabajar un día de descanso obligatorio, los trabajadores pueden solicitar orientación y asesoría gratuita ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

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