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Viola Tomás ley electoral

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Córdoba.- En una clara violación a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Ayuntamiento encabezado por Tomás Ríos Bernal entregó cerca de 300 despensas a madres que tienen hijos beneficiados con el Programa de Becas del Ramo 033.

 

De esta manera, el panista quebrantó el acuerdo INE/CG66/2015 y el Artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electoral.

 

Este martes, en el patio central del Palacio municipal se entregó el pago  trimestral a alrededor de 300 niños de escasos recursos, quienes reciben un apoyo de 300 pesos, gracias a un programa que tiene el objetivo de evitar que trunquen sus estudios por la falta de recursos.

Sin embargo, de manera inusual, además del emolumento, se les entregó una despensa.

 

Con ello, esta es la primera vez que las madres reciben una despensa por parte de las autoridades.

 

La provisión, que tiene un valor aproximado a los 250 pesos, contenía frijol, leche, galletas, arroz, aceite, atún, entre otros artículos de la canasta básica.

 

El artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dice a la letra:

 

“Constituyen infracciones a la presente Ley, de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:

 

“E). La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato.”

 

 Según el INE, en su acuerdo /CG66/2015 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se emiten normas reglamentarias sobre la imparcialidad en el uso de recursos públicos, al que se refiere el articulo 449, parrafo 1, inciso c de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está prohibido:

 

  “II. Entregar o prometer recursos públicos en dinero o en especie, servicios, programas públicos, dádivas o cualquier recompensa, a cambio de alguna de las conductas señaladas en la fracción anterior. 

 

“XI. Utilizar los recursos humanos, materiales o financieros que por su empleo, cargo o comisión tenga a su disposición para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o a la abstención.

 

 “XIV. Cualquier conducta que a través de la utilización de recursos públicos vulnere la equidad de la competencia entre los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos o candidatos, a juicio de la autoridad electoral.”

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