

De la redacción
El Buen Tono
La gobernadora de Baja California, Marina del Pilar Ávila Olmeda, no podrá ser sometida a un proceso de revocación de mandato, luego de que venciera el plazo constitucional establecido para solicitar este mecanismo, resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Durante su sesión de este miércoles, el pleno confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Baja California, así como el acuerdo del Instituto Estatal Electoral de la entidad, en los que se determinó la viabilidad jurídica de los lineamientos para la recopilación de firmas ciudadanas, pero únicamente aplicables a partir del periodo de ejercicio de quien resulte electa o electo en el próximo proceso electoral local.
La Sala Superior sostuvo que existe un impedimento constitucional para someter a la actual gubernatura a un procedimiento de revocación de mandato, ya que la Constitución establece plazos específicos para presentar la solicitud, mismos que ya transcurrieron al haberse superado los tres meses posteriores al tercer año de gobierno.
Asimismo, los magistrados concluyeron que no hay inconstitucionalidad en que las legislaturas locales definan la temporalidad de aplicación de este mecanismo, al no existir una obligación del Constituyente Permanente para que se aplique de manera retroactiva.
El proyecto fue aprobado por unanimidad, sin debate en el pleno, dejando firme la imposibilidad legal de iniciar un proceso de revocación de mandato contra la actual gobernadora de Baja California.
