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ALEJANDRO AGUILAR 

EL BUEN TONO

CÓRDOBA.- La Contraloría General del Estado de Veracruz documentó irregularidades en el manejo de solicitudes de información por parte de Hidrosistema de Córdoba, al acreditar prácticas que contravienen las disposiciones legales en materia de transparencia y acceso a la información pública.

El expediente IVAI-REV/0686/ 2025/I y su acumulado IVAI-REV/0692/2025/I, fechado el 12 de diciembre de 2025 y notificado en enero de 2026, detalla que el organismo condicionó la entrega de información a consultas presenciales en sus oficinas, ofreció un enlace electrónico sin acceso funcional y no comprobó la realización de una búsqueda interna exhaustiva de los datos requeridos.

Las solicitudes se centraron en dos proyectos estratégicos vinculados al agua y saneamiento en el municipio de Córdoba: el estudio de diagnóstico y rehabilitación de los sistemas de tratamiento de aguas residuales, identificado con el folio 2023309100009, y el proyecto ejecutivo para iniciar el trámite de concesión de agua superficial del Río Metlac ante la Conagua, con folio 2024309100009.

En ambos casos, Hidrosistema indicó que la información sólo podía consultarse de manera física en la Subdirección de Administración y Finanzas, en horarios limitados y con cita telefónica previa, lo que contraviene el principio de máxima publicidad establecido en la ley.

Durante el análisis del recurso, la Contraloría constató que el organismo anexó documentos sin fecha, destinatario ni remitente, además de proporcionar un vínculo digital que resultó inaccesible, impidiendo la consulta de la información incluso por medios electrónicos.

La resolución concluye que Hidrosistema incumplió los artículos 132 y 134 de la Ley 875 de Transparencia al no acreditar la búsqueda interna de la información solicitada y al mantener su respuesta original durante el proceso de revisión. Asimismo, señala que los datos requeridos forman parte de las obligaciones de transparencia comunes y deben publicarse de oficio en el portal institucional, conforme al artículo 15, fracción XXVIII.

El fallo revoca la respuesta emitida por el organismo y ordena la entrega completa y digital de contratos, evidencias y documentación relacionada con los proyectos, evidenciando un esquema de opacidad institucional que limita el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública.

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