

Ayuntamiento vulnera la Ley Federal del Trabajo
De la redacción
El Buen Tono
Exponen explotación laboral en cobro de predial en Orizaba
Orizaba, Ver.- Bajo la complacencia del Ayuntamiento de Orizaba, en los módulos de cobro del impuesto predial se viola abiertamente la Ley Federal del Trabajo, en particular la Ley Silla, al obligar a trabajadores eventuales a permanecer de pie por más de 13 horas diarias, sin sillas, sin pausas y sin condiciones mínimas de descanso, configurando un esquema de explotación laboral institucionalizada en plena temporada de alta recaudación municipal.
A través de una denuncia ciudadana, una madre de familia expuso el trato que reciben estos empleados, señalando que desde el 5 de enero fueron citados a las 5:30 horas para laborar hasta las 19:00 horas de la noche, permaneciendo de pie durante más de 13 horas diarias, sin horario formal para comer y sin espacios adecuados para descansar.
De acuerdo con el testimonio, los trabajadores permanecen a la intemperie, soportando el frío, sin que el Ayuntamiento les proporcione abrigo, pausas o condiciones mínimas de higiene. La comida que en ocasiones se les lleva ha llegado en mal estado al menos en tres ocasiones, representando un riesgo directo a su salud.
Además, se les ha obligado a laborar sábados y domingos sin que hasta el momento se les haya pagado, bajo la promesa ambigua de que “al final se hará un ajuste”, versión atribuida a la contadora Maribel, sin contratos claros ni fechas definidas de pago. Incluso, al no ser personal de base, deben pagar cinco pesos cada vez que usan el baño, una práctica humillante e ilegal.
La denunciante subrayó que el Ayuntamiento se negó a formalizar contratos por tres meses, pese a que el trabajo se extiende hasta marzo, cuando se realiza el cierre administrativo. Los trabajadores permanecen en una situación de total vulnerabilidad, obligados a aceptar estas condiciones por necesidad y por la falsa expectativa de ser recontratados.
Estas prácticas contravienen directamente la Ley Federal del Trabajo. Los artículos 61, 66 y 68 establecen que la jornada diurna no puede exceder las 8 horas, y las horas extra deben pagarse al doble, con un límite máximo de 9 horas semanales. Jornadas de más de 13 horas sin pago adicional constituyen explotación laboral.
Asimismo, se incumple la llamada “Ley Silla”, reforma federal publicada en 2024 y exigible para entes públicos, que obliga a proporcionar asientos con respaldo para trabajadores que atienden al público. También se violenta el artículo 132 de la LFT, que obliga al patrón a garantizar condiciones de seguridad, higiene y salud, lo que incluye protección ante bajas temperaturas y alimentos en condiciones adecuadas.
