

De la Redacción
El Buen Tono
Córdoba.- La exhibición pública de un arma de fuego durante el acto cívico del 24 de febrero por parte del director de Tránsito Municipal, David Flores Cervantes, no está amparada por la ley, aunque el funcionario sea elemento activo de la Secretaría de Marina. El hecho reaviva cuestionamientos no solo sobre la conducta del mando vial, sino sobre la permisividad del alcalde Manuel Alonso Cerezo, quien ha respaldado al funcionario pese a denuncias administrativas previas.
Desde el punto de vista jurídico, el marco normativo nacional es claro: un elemento de la SEMAR comisionado a un cargo municipal puede portar su arma de cargo, pero no exhibirla públicamente en actos cívicos, y mucho menos hacerlo sin una amenaza real que lo justifique.
Conforme al orden jurídico nacional y a los criterios establecidos en el Semanario Judicial de la Federación, la ley autoriza portar el arma por adscripción naval, pero no exhibirla en eventos públicos. El Manual del Uso de la Fuerza establece que mostrarla es un recurso extremo, sólo ante riesgo real e inminente, portarla sin amenaza, es una falta.
DOBLE OBLIGACIÓN: NAVAL Y MUNICIPAL
Además de su condición como elemento de la Marina, Flores Cervantes ejerce un cargo civil como director de Tránsito Municipal, lo que lo obliga a respetar el Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio. Dichos ordenamientos suelen prohibir cualquier conducta que genere intimidación, altere el orden público o provoque temor injustificado entre la población.
La exhibición del arma en un acto protocolario no cumple ninguna función preventiva ni de seguridad; por el contrario, envía un mensaje de intimidación desde el poder, impropio de un evento cívico y de una autoridad civil.
La gravedad aumenta porque el alcalde Manuel Alonso lo sabe, no investiga y respalda al funcionario, pese a una denuncia en Contraloría. Al no sancionar, el gobierno normaliza lo ilegal y convierte un evento cívico en escenario de fuerza injustificada.
