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De la Redacción
El Buen Tono

Orizaba.- Más allá del “aseguramiento” de mercancía por parte de personal de Comercio del ayuntamiento, el caso de un menor que terminó llorando en la vía pública exhibe una situación más grave: violación al principio del interés superior de la niñez y la omisión de las autoridades para proteger a un niño que se encontraba en condición de vulnerabilidad y de explotación laboral.
La noche de este miércoles, trabajadores municipales retiraron la mercancía que un menor comercializaba sobre Oriente 2. Sin embargo, lejos de activar protocolos de protección infantil que obligan a las autoridades a resguardar y canalizar a menores en riesgo, el niño fue dejado en la calle sin acompañamiento y sin intervención del DIF.
De acuerdo con testigos, el menor fue encontrado llorando afuera de una sucursal bancaria. Al ser cuestionado, relató que personal de Comercio primero se acercó preguntando el precio de sus productos, dando la impresión de compra, para posteriormente retirarle la mercancía.
El hecho generó indignación debido a que los funcionarios centraron su actuación en el decomiso de los productos, pero ignoraron una circunstancia mucho más delicada: la presencia de un niño trabajando en la vía pública durante la noche.
Especialistas en protección infantil indican que cuando una autoridad detecta a un menor vendiendo en la calle, la prioridad no deben ser reglamentos administrativos, sino garantizar su integridad física, emocional y jurídica, conforme al principio del interés superior de la niñez, establecido en la Constitución y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Incluso, la situación puede derivar en la investigación de delitos. Entre ellos, la explotación laboral infantil, contemplada en el artículo 201 del Código Penal Federal cuando un menor es obligado a actividades para generar lucro; así como actos de corrupción de menores o, en casos más complejos, la participación de redes de explotación infantil.
Sin embargo, surgen cuestionamientos sobre la actuación de los servidores públicos involucrados. Al detectar a un menor en situación de vulnerabilidad, la autoridad tenía la obligación de activar mecanismos de protección, dar aviso al DIF municipal e investigar las condiciones en las que el niño realizaba dicha actividad.
Testigos señalan que un elemento de la Policía Municipal corroboró que al menor le habían robado la mercancía, pero ¡no hizo nada para su resguardo!
Desde 2022 las autoridades reconocen la explotación infantil e incluso, y grupos que obligan a menores y familiares a vender en la vía pública. Ante el antecedente, es difícil entender ¿la autoridad cumplió con su obligación de proteger a un menor potencialmente víctima de explotación o lo trató como si fuera un comerciante ambulante más?

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