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AGENCIAS

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la transferencia al Fondo de Pensiones para el Bienestar de recursos de las Afores que no hayan sido reclamados por los trabajadores al alcanzar determinada edad, al considerar que la medida no elimina la propiedad de esos ahorros.

El Pleno de la Corte determinó que pueden transferirse los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez cuando no hayan sido reclamados al cumplir 70 años en el caso de trabajadores afiliados al IMSS y 75 años para quienes pertenecen al ISSSTE.

La SCJN precisó que los trabajadores no pierden la propiedad de sus ahorros, ya que ellos o sus beneficiarios pueden solicitar su devolución en cualquier momento. De acuerdo con el criterio del máximo tribunal, la reforma no autoriza al Estado a apropiarse de los recursos ni extingue los derechos de sus titulares, sino que modifica la institución encargada de administrarlos.

¿Qué pasa con el dinero de las Afores?

La Corte explicó que los recursos que cumplan con las condiciones establecidas pueden pasar al Fondo de Pensiones para el Bienestar, pero continúan siendo propiedad de los trabajadores o sus beneficiarios.

La resolución corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, mediante la cual el máximo tribunal analizó la constitucionalidad de las disposiciones relacionadas con el Fondo.

La SCJN también avaló otras medidas sobre pensiones

En otra resolución, la Corte validó el tope a la suma de dos pensiones para trabajadores del IMSS, al establecer que la jubilación por años de servicio y la pensión por riesgo de trabajo no pueden superar el salario correspondiente a la categoría de “Médico Familiar 8.0 horas” del régimen interno del instituto.

Asimismo, la Primera Sala determinó previamente que una cuenta Afore puede ser embargada para garantizar el pago de pensión alimenticia a menores de edad, pero únicamente como último recurso, cuando el deudor esté desempleado y no cuente con otros bienes susceptibles de embargo.

En este último caso existen límites específicos para proteger la mayor parte del ahorro destinado al retiro.

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