Ixtaczoquitlán.- Con la reforma y adición a los artículos 107 y 122 de la Constitución, en materia de justicia laboral, desaparecen las juntas de Conciliación y Arbitraje, además regula los llamados contratos de protección, para garantizar la contratación colectiva de los trabajadores y el derecho a huelga.
El presidente de la Junta Especial Número 12 de Conciliación y Arbitraje, Luis Leobardo Garrido, informó lo anterior y explicó que los nuevos lineamientos consisten en transferir a los poderes judiciales de la Federación y de las entidades, los asuntos contenciosos que actualmente se presentan en las juntas federales y locales, cuando surgen conflictos laborales. Añadió que se crea un organismo descentralizado, para que asuma la función conciliatoria y el registro de las organizaciones sindicales, así como de los contratos colectivos de trabajo suscritos en el País.
Del mismo modo, indicó que reconoce la libertad de decisión del trabajador y principio mayoritario para la definición de sus dirigencias sindicales.
Subrayó que incorpora la expresión personal, libre y secreta de los asalariados, para el caso de solicitud de celebración de contrato colectivo de trabajo, la obligación de los sindicatos para acreditar mayorías y emplazar a huelga a la empresa.
Puntualizó que de ser aprobada en su totalidad dicha reforma, simplificaría el proceso de conciliación y ayudaría a ahorrar tiempo a quienes buscan una solución a los problemas que enfrentan con la parte patronal.
Destacó que para la aprobación de las reformas, en el Senado de la República hubo consenso unánime de los legisladores, muchos de los cuales coincidieron en que privilegia los derechos de los trabajadores, al darles acceso a una justicia más expedita, menos costosa y de fácil acceso, lo que es una enorme ventaja.