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La supervisión escolar en la federación (Segunda parte)

Superiberia

 Por: Gilberto Nieto Aguilar  /  columnista

El libro mencionado en la primera parte (“Función de alto riesgo”) anticipa lo que documentos como el PPI –Perfiles, Parámetros e Indicadores– ya establecen de 2014 a la fecha: “transformar las funciones de la supervisión escolar a fin de que transite de las tareas de control y operación, a la mejora educativa centrada en las labores pedagógicas”. Hasta el momento muchos inspectores no tienen muy clara esta transición, pero poco podríamos alegar si algunas autoridades tampoco lo han percibido.

Los inspectores, bajo esta nueva concepción, en lugar de ocuparse principalmente de transmitir disposiciones e instrucciones superiores, de ordenar, controlar y verificar tareas administrativas, deben concentrarse de preferencia en lo que hacían de manera ocasional: observar, comprender y atender las necesidades de aprendizaje del alumnado, para conseguir que se cumpla la función social de la escuela como un derecho de los alumnos a obtener una educación de calidad.

Este momento en que todavía no se aplica plenamente la “reforma” ni se abandonan las prácticas anteriores, nos ubica en un entretanto de indefinición. Al concepto emitido por la reforma sobre “descarga administrativa” parece que se le confunde con la acción de “descarga de documentos” de la computadora, pues diariamente se “bajan” cantidad de instrucciones abrumadoramente administrativas y muy poco académicas, lo que coloca al inspector escolar entre el ser o no ser de los nuevos fundamentos de su función.

Los PPI asignan nuevos significados y funciones a los actores encargados de preservar el orden académico y organizacional de las escuelas, que en tiempos mediatos deberán dar resultados académicos en las escuelas. El autodidactismo regresa con mayor vigor como una forma de actualización individual conforme los cursos y talleres ofertados por la SEP orientan el rumbo del quehacer docente.

El diplomado “Una Supervisión efectiva para la mejora del aprendizaje de nuestros alumnos” forma parte de esta estrategia nacional dirigida a los inspectores escolares, quienes tienen que vigilar y recomendar sobre las condiciones de estudio y aprendizaje de los niños en congruencia con las formas de enseñanza, impulsar el liderazgo académico de los directivos y fortalecer a los colectivos docentes a partir de la profesionalización de los supervisores de educación básica, de los directivos y, sobre todo, de los maestros.

A la Supervisión le corresponde asesorar, acompañar y hacer seguimiento a las actividades del funcionamiento de la institución y el quehacer de los maestros en el aula. Como dice Eduardo Andere en su libro “Director de escuela en el Siglo XXI”, Siglo XXI Editores, México, 2017: “No hay labor más interesante, más profunda y más influyente para el futuro de la sociedad que la función de educador, ya sea como líder escolar, director; líder pedagógico, maestro; o líder educativo, autoridad” para apoyar el fascinante proyecto de vida de los futuros ciudadanos que, como se sabe, siempre es complejo y desafiante.

gilnieto2012@gmail.com

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