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Implicaciones legales por no concluir contratación del tren

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México.-  La Licitación Pública Internacional Abierta No. LO-009000988-I55-2014, para el otorgamiento de un contrato mixto de obra pública para elaborar el Proyecto Ejecutivo definitivo, la construcción, suministro, puesta en marcha, operación y mantenimiento de: (i) una vía férrea, (ii) material rodante, (iii) equipos y sistemas y demás componentes del proyecto del Tren de Alta Velocidad México, DF-Santiago de Querétaro, Querétaro, concluyó con la emisión del fallo el pasado lunes 3 de noviembre.

Sólo tres días después, el pasado jueves 6 de noviembre, en la noche, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) emitió el comunicado 310, mediante el cual se señala que el Presidente de la República instruyó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el reponer la convocatoria para la construcción del Tren de Alta Velocidad México-Querétaro.

Esta determinación implica la no formalización del contrato entre la SCT y el consorcio ganador de la licitación, integrado por las ocho empresas siguientes: Constructora y Edificadora GIA+A, SA de CV; Promotora y Desarrolladora Mexicana, SA de CV; Constructora TEYA, SA de CV; GHP Infraestructura Mexicana SAPI de CV; China Railway  Construction Corporation Limited; China Railway Construction Corporation (International) Limited; China Railway Construction México, SA de CV; y CSR Corporation Limited.

La no firma del contrato, determinada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene, en principio, la implicación legal del pago de los denominados gastos no recuperables, conforme a lo estipulado por el artículo 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, a partir de este momento, Ley de Obras Públicas, así como por el artículo 82 de su Reglamento.

 

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